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MEDIDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA.

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Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

El titulo IV "Medidas de apoyo para paliar la sequía" recoge una serie de medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos hasta 31 de diciembre de 2024, así como la identificación de determinadas actuaciones necesarias para afrontar con inmediatez los problemas derivados de la excepcional situación.

En su Art 50 marca el ámbito temporal de aplicación de las medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía, la mayoria hasta el 31 de diciembre de 2024, asi como el ámbito territorial (demarcaciones hidrográficas del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura y del Ebro), si bien podrán delimitarse otros ámbitos territoriales afectados por similares circunstancias, por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se incluye asimismo el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Júcar, a los efectos del desarrollo de las actuaciones prioritarias incluidas en el anexo III del RDL.

Como medida principal , el RDL (Art 51) prevé la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.

a) El 50 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 40 % e inferior al 60 %.

b) El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60 %.

En el caso de los beneficiarios indirectos de las obras hidráulicas de la cuenca del Guadalquivir, se concede a los titulares de derechos al uso del agua una reducción del 50 % de la cuota correspondiente al ejercicio de 2024 del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

En el caso de los usuarios de regadío de la cuenca del Segura que utilizan la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura, las siguientes exenciones sobre las correspondientes tarifas de conducción de las aguas previstas en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del Acueducto Tajo-Segura, durante el tiempo que persista la declaración de sequía extraordinaria:

a) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas, incluidas en los apartados a) y b) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

b) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas propias de la cuenca por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), previstas en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

Este beneficio resultará incompatible con el previsto en el apartado 1, relativo al canon de regulación y a la tarifa de utilización del agua regulados en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.

Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en este artículo serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería que puedan existir a fecha de 31 de diciembre de 2023 y que no hayan sido aplicados en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas afectadas.

El RDL tambien prevé en su Art. 52 una serie de actuaciones de ejecución inmediata y actuaciones prioritarias en las cuencas afectadas por la sequía. y medidas administrativas excepcionales (Art 53). Se modifican temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización, y en particular las relativas a:

a) Reducir o suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la gestión y el aprovechamiento de los recursos hídricos.

b) Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el artículo 60.3.1.° del texto refundido de la Ley de Aguas.

c) Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que dichos caudales están destinados, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al régimen de caudales ecológicos establecido en el plan hidrológico.

d) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos, el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados.

e) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades con el fin de compatibilizarlos con otros usos.

Se mantienen las atribuciones de la Comisión Permanente de la Sequía de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro (Art 54), se arbitra la puesta en servicio y ejecución de sondeos y obras de captación en las cuencas del Guadiana, Guadalquivir y del Segura, y se permite, con carácter temporal y excepcional, las cesiones de derechos de uso de agua que no respeten el orden de preferencia definido en el plan hidrológico de la demarcación o en el artículo 60.3 de la ley de Aguas.

En los articulos siguientes se precisa el caracter no indemnizable de las medidas adoptadas (Art 57) y el procedimiento de eramitación de ls procedimientos afectados por la aplicacion de estas medidas (Art 58), asi como el regimen sancionador (Art 59).

Nuevas actuaciones en relación con el coste del agua desalinizada procedente de las instalaciones (IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado.(Art 60). Se establecen, para 2024, los importes por metro cubico de agua que deben satisfacer los usuarios de la demarcación hidrológica del Segura, en 0.362 de tarifa de riego a pie de planta, IVA excluido, tanto en Alicante I y II, como en San Pedro I y II.

Igualmente, se modifican algunos artículos de la Ley de Aguas, fundamentalmente para dar prioridad a la generación de energía sobre los usos industriales.

Por ultimo, el Art 63 Sobre la autorización para la perforación de nuevos pozos y realización de sondeos en situación de sequía, establece:

1. En aquellas masas de agua subterránea que se encuentren en las situaciones de riesgo, declaradas de conformidad con los Planes especiales de sequía, sólo se pueden realizar perforaciones de nuevos pozos y sondeos previa la obtención de una autorización del organismo de cuenca competente.

2. El organismo de cuenca competente sólo puede otorgar esta autorización si la perforación o el sondeo se dirige a obtener recursos para el abastecimiento de poblaciones o si concurren otras causas de interés público que lo justifiquen.

Texto completo del Real Decreto en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/28/pdfs/BOE-A-2023-26452.pdf