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PUBLICADO EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AGRÍCOLA, FORESTAL Y PECUARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA

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El Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 54 , del martes 6 de marzo de 2018 ha publicado el Texto del Convenio colectivo de Trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario de la Región de Murcia.
El pasado 10 de noviembre de 2017, se firmó por ASAJA y Coag de una parte y UGT y CCOO de otra, el Acta final de Acuerdos de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, Agrícola Forestal y Pecuario de la Región de Murcia para los años 2016,2017 y 2018.

El texto del Convenio está publicado en http://www.carm.es/cef/PDF/LEGISLACION/borm1463-2018.pdf

Los principales acuerdos se centran en la RETRIBUCIONES con incrementos salariales para el año 2017 del 2,8 % sobre las tablas salariales viegentes publicadas por el BORM el 2/8/13 y número de expte 30/01/0080/2013 en su anexo número 2 de todos los conceptos retributivos. Hay que resaltar que el incremento del 2,8% para 2017 viene motivado por la no actualización de las tablas salariales desde el año 2.014.

Año 2017: Incremento del 2,8% sobre las tablas salariales vigentes publicadas por el BORM el 2/8/13 y numero de expediente 30/01/0080/2013 en su anexo numero 2 de todos los conceptos retributivos desde el 1 de Enero de 2017.

Año 2018: incremento del 0,9% provisional de los salarios del 2017 en el mes de Enero de todos los conceptos retributivos.

Al salario provisional establecido para el año 2018, se le incrementará con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2018, la diferencia que pudiera existir entre la suma del ipc de los años 2017 y 2018 y la cantidad del 3,7% en caso de que la suma sea superior al 3,7%

En el caso de que los incrementos del IPC de 2017 y 2018 fuese inferior al 3,7%, el salario definitivo para el año 2018, será el establecido en su importe provisional para el año 2018. (incremento del 0,9% de los salarios de 2017).
La comisión negociadora se reunirá en cuanto se publique por el BOE el IPC real del año 2018, para establecer las tablas salariales definitivas para el año 2018.

En cuanto a la regulación de las HORAS EXTRA:

Tendrán la consideración de horas extras todas las realizadas en Domingos y festivos, también tendrán esta consideración las que sobrepasen las nueve horas diarias o las cuarenta semanales y las que se realicen desde 14 horas del sábado hasta las 24 horas del sábado.

A los efectos del computo semanal, las horas correspondientes a los días festivos entre semana, se entenderán como horas efectivamente trabajadas y por tanto se descontarán de dicho computo. (A modo de ejemplo, si en la semana “X” hay un día festivo, se considerarán horas extras, además de las realizadas ése día festivo, las trabajadas a partir de las 32 horas de trabajo de esa semana.

En la tabla de salarios se fija el valor de las horas extraordinarias para cada una de las categorías profesionales que figuran en el anexo.
Podrán realizarse hasta un máximo de dos horas extras diarias, quince mensuales y ochenta horas extras al año.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos/as, las empresas vendrán obligadas a poner en conocimiento de éstos (por orden de antigüedad en los términos indicados para el llamamiento) la posible realización de horas extras.

El precio de la hora extraordinaria estará congelada durante la vigencia del convenio.

En cuanto a la PAGA DE ANTIGÜEDAD, Los trabajadores fijos y fijos discontinuos que hasta la publicación BORM del presente convenio colectivo, hayan devengado 10 años o más de antigüedad, solamente podrán pasar al siguiente tramo del que ya tengan reconocido de antigüedad, quedando a partir de ese momento el devengo de antigüedad congelado.

Los trabajadores que en su caso hayan adquirido el derecho de antigüedad hasta 15 años de antigüedad , estos lo consolidarán cómo derecho adquirido “ AD PERSONAN”.

A partir de la publicación en BORM del presente convenio colectivo, los trabajadores fijos y fijos discontinuos, tendrán derecho a devengar cómo máximo, hasta el tramo correspondiente a 10 años de antigüedad.

A los trabajadores fijos discontinuos se entenderá que cada 175 días de trabajo efectivo equivalen a un periodo de un año de antigüedad, a los efectos de la tabla anterior, no pudiendo superar en ningún caso a los años naturales, con el bien entendido de que el computo de los mencionados 175 días no tiene porqué producirse dentro del año natural, campaña o ciclo productivo, siendo perfectamente acumulables para la obtención de cada uno de los tramos.

ARTÍCULO 22.- DESPLAZAMIENTOS

La jornada laboral empieza y finaliza en el tajo para las faenas agrícolas.

A partir de la publicación en el BORM del presente Convenio, las empresas que contraten a trabajadores para un centro de trabajo y los desplacen a otro a otro centro de trabajo propiedad de la misma empresa, el empresario deberá abonar cantidad de 0,21 euros por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto de partida habitual, tanto a la ida como al regreso del lugar de trabajo y cualquiera que fuera el medio de locomoción empleado por el trabajador, y ello durante toda la vigencia del convenio.

Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad.

Esta indemnización no procederá cuando la empresa sustituya la cantidad convenida, poniendo a disposición de sus trabajadores, vehículos habilitados para el desplazamiento al lugar de trabajo (microbús, autobuses, etc.)

Art. 28.º Complemento Incapacidad Temporal:

A partir de los 30 días de Incapacidad Temporal, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementarán a los trabajadores/as hasta el 100% de la base reguladora, mientras dure la relación laboral con la empresa o hasta que se extinga la relación laboral.

CLAÚSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL ( Disposción Adicional 5ª del Convenio )

La representación patronal ha solicitado a la Comsión Paritaria la posiblidad de contemplar el Descuelgue salarial del Convenio por los efectos negativos de la sequía, en los siguientes términos :

La Región de Murcia optimiza el uso de los escasos volúmenes de agua de que dispone, ya que cuenta con sistemas de regadío modernizados y con una gestión integrada de todos los recursos de agua de las diferentes fuentes: trasvase Tajo-Segura, depuración, explotación de los acuíferos y desalación.
Además, cuenta con las técnicas más innovadoras en saneamiento, que dan cobertura a casi un 99% de la población. En cuanto a la reutilización de aguas regeneradas mediante depuración, la Región de Murcia tiene el mayor porcentaje de toda la España peninsular, alcanzando el 30%, frente a una media nacional del 8%, y dando lugar a 105 hm³/año de aguas regeneradas reutilizadas en el sector agrícola.
Estos últimos años, la Región de Murcia se ha visto favorecida con la consolidación de técnicas de riego localizado y de alta frecuencia, que han supuesto una gran transformación de sus regadíos, hasta situarse como la región española con mayor porcentaje de superficie regada con riego localizado, que alcanza el 98% en la zona del Campo de Cartagena.
La agricultura es la actividad económica que más agua precisa. Cuando hay sequía y restricciones, este es el sector de la economía que más sufre. Y también sufre el ser humano, ya que sin agua no hay alimento, se pierden muchos puestos de trabajo y hay una incidencia a nivel familiar de carácter económico. Es decir nos afecta a todos.
Ante esta situación, que actualmente estamos viviendo, sin visos de solución a corto plazo, ya que son muchas las administraciones públicas y privadas que se tendrán que poner de acuerdo, es cuando se propone a la comisión paritaria del convenio colectivo Agrícola Forestal y Pecuario de la Región de Murcia, el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que se plasme como condición resolutoria de despidos colectivos en el sector agrícola, al amparo de este convenio, la situación actual de falta de agua, más que constatada por la Administracion Central, Autonómica, Municipal así como y cuantas asociaciones públicas o privadas gestionan y administran los recursos hídricos en sus diferentes zonas agrícolas de la Región de Murcia.

SEGUNDO: Que se incluya como cláusula de descuelgue salarial, la escasez de agua, en los términos de lo anterior, al amparo del artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción afectadas por la escasez del agua.

Tras la firma del acuerdo y el control de legalidad se ha procedido a su publicación en el BORM.

http://www.carm.es/cef/PDF/LEGISLACION/borm1463-2018.pdf