968 28 41 88

ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO DE LA RESERVA NACIONAL. CIRCULAR FEGA 7-2017

Se encuentra usted aquí

El artículo 30 y siguientes del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo, faculta a los Estados miembros al establecimiento y la utilización de su reserva nacional para asignar derechos de pago, con carácter prioritario, a los jóvenes agricultores y a los agricultores que comiencen su actividad agrícola.Por los artículos 29 y 30 del Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establecen las condiciones de la asignación de los derechos de pago de la reserva nacional.

Los artículos 23 al 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, establecen las normas de asignación y gestión de los derechos de pago básico de la reserva nacional.
La reserva nacional de pago básicodispondrá de los importesprovenientes de las siguientes actuaciones:
a)Los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las ventas y cesiones.
b)Los derechos de pago voluntariamente cedidos por los agricultores.
c)Los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado.
d)Los importes de los derechos no utilizados durante un periodo de dos años consecutivos, excepto los casos establecidos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
e)Los importes procedentes de la reducción porcentual lineal del límite máximo del régimen de pago básico a nivel nacional, establecido en el 2015 y que no haya sido utilizado.
f)En caso necesario, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

CONSULTE LA CIRCULAR COMPLETA EN EL SIGUIENTE ENLACE:

http://www.asajamurcia.com/legislacion/legislacion-agraria/20170317/crit...