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Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional

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Descripción: 

. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 30 y siguientes del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
normas aplicables a los pagos directos a los a
gricultores en virtud de los
regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el
que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del
Consejo, faculta a los Estados miembros al establecimiento y la utilización d
e su
reserva nacional para asignar derechos de pago, con carácter prioritario, a los
jóvenes agricultores y a los agricultores que comiencen su actividad agrícola.
Por los artículos 29 y 30 del Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014 de la
Comisión, de 11 de
marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº
1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establecen las condiciones
de la asignación de los derechos de pago de la reserva nacional.
Los artículos 23 al 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de di
ciembre, sobre
asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola
Común, establecen las normas de asignación y gestión de los derechos de pago
básico de la reserva nacional.
La reserva nacional de pago básico
dispondrá de los importes
provenientes de
las siguientes actuaciones:
a)
Los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como
consecuencia de las ventas y cesiones.
b)
Los derechos de pago voluntariamente cedidos por los agricultores.
c)
Los importes obtenidos por la
aplicación del beneficio inesperado.
d)
Los importes de los derechos no utilizados durante un periodo de dos años
consecutivos, excepto los casos establecidos de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales.
e)
Los importes procedentes de la reducción porcentual
lineal del límite
máximo del régimen de pago básico a nivel nacional, establecido en el
2015 y que no haya sido utilizado.
f)
En caso necesario, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los
derechos de pago, de conformidad con lo establecido en el a
rtículo 23.1
del
Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
A efectos del apartado d) computarán como derechos no utilizados, los derechos
no activados procedentes tanto del régimen de pago básico como los del régimen
simplificado de pequeños
agricultores. En este sentido, se considerarán
derechos no activados por no participar en el régimen de pequeños agricultores,
cuando en una campaña no se presente la solicitud única o cuando la superficie
solicitada sea menor que el número de derechos asi
gnados, una vez descontada
la tolerancia.
Además, en base al artículo 31 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre,
si se demuestra que el número de derechos de pago que han sido asignados a
un agricultor excede al número de derechos que en realidad l
e debieran
corresponder, el número de derechos de pago indebido revertirá a la reserva
nacional.
Asimismo, si se demuestra que el valor de los derechos de pago básico
asignados a un agricultor está por encima del valor que en realidad le debiera
correspond
er, dicho valor se ajustará, transfiriéndose a la reserva nacional el
importe asignado anteriormente.
En aplicación de lo dispuesto en el Estatuto del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA) aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, este
O
rganismo velará por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la
reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por
la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito
nacional.
A estos efec
tos, el contenido de la presente Circular se ha consensuado con las
comunidades autónomas, dentro del grupo de coordinación del pago básico

Tipo: 
Legislación Agraria