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EXCEPCIONALIDES EN LOS ECO REGIMENES EN LA REGIÓN DE MURCIA 2024

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Resolución de 14 de febrero de 2024 de la Dirección General de Política Agraria
Común por la que se establece una excepcionalidad en relación con las ayudas a los
regímenes en favor del clima y el medio ambiente presentes en el Plan Estratégico
de la Política Agraria Común.

Dado que, aunque el Ecorrégimen de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y
cubiertas inertes en cultivos leñosos tiene efectos positivos en la conservación del suelo,
vistas las limitaciones derivadas del régimen pluviométrico y de la pérdida de capacidad
de retención hídrica del suelo por su compactación, toda práctica agraria sobre el mismo
debe asegurar su permeabilidad de forma que el agua de lluvia se infiltre lo máximo
posible y se eviten escorrentías, así como que estas prácticas han de tener viabilidad
agronómica, y que, por supuesto, su aplicación no deberá de tener efectos colaterales
negativos.

Por todo lo anterior, con carácter excepcional para el año 2024 y en tanto en
cuanto no reviertan las condiciones agroclimáticas descritas:

La adopción por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en
relación con las Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de
carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos de las ayudas a los
Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las siguientes
Excepcionalidades en la Práctica del Ecorrégimen de Cubiertas Vegetales
Espontáneas o Sembradas en Cultivos Leñosos:

a) De forma excepcional se rebaja el periodo obligatorio de cuatro meses en los que la
cubierta vegetal debe permanecer viva a dos meses, en conformidad al artículo 42,
punto 2, apartado b del Real Decreto 1048/2022. Este periodo queda definido en 2024
por los meses de febrero y marzo de 2024.

b) De forma excepcional se permiten aquellas labores superficiales de mantenimiento
poco profundas (hasta 20 cm de profundidad) de las cubiertas que no supongan, en
ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de
que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año, en conformidad al
artículo 42, punto 2, apartado c del Real Decreto 1048/2022.