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OBLIGATORIO :Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas (estiércoles y purines)

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La comunicacion de los movimientos está recogida en el articulo 58 de la ley 3/2020 de recuperacion y proteccion del Mar Menor se realizara mediante el Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas (REMODEGA).

La Orden de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente aprueba fecha de implantación y puesta en funcionamiento el Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas (REMODEGA):

En su Artículo 2 dispone. Fecha de Puesta en funcionamiento del Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas:

- Se procede a establecer un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden con el fin de promover la difusión y la participación voluntaria de los sujetos obligados por la Ley 3/2020, así como servir para la prueba y ajuste del sistema.

- Transcurrido dicho plazo, resultará obligatoria la comunicación y validación de los movimientos de deyecciones, mediante el programa informático que estará disponible para tal fin en la web de la CARM: Registro y Guía de Procedimientos y Servicios (*).

* La comunicación de los movimientos de deyecciones habrá de hacerse antes de su salida de la explotación ganadera; y la validación se realizará antes de su aplicación al suelo.

- Están obligados a comunicar previamente al registro los movimientos de deyecciones ganaderas:

a) Los titulares de explotaciones ganaderas situadas en las Zonas 1 y 2.

b) Los titulares de explotaciones ganaderas situadas fuera de las Zonas 1 y 2, respecto de aquellos movimientos de deyecciones que se destinen directamente al suelo en las Zonas 1 y 2.

- Están obligados a validar en el registro los movimientos de deyecciones ganaderas:

a) Los titulares de explotaciones agrícolas situadas en las Zonas 1 y 2, en relación con todos los movimientos de deyecciones que aplique directamente en sus explotaciones.

b) Los titulares de explotaciones agrícolas situadas fuera de las Zonas 1 y 2, en relación con los movimientos de deyecciones que apliquen directamente en sus explotaciones provenientes de explotaciones ganaderas de las Zonas 1 y 2.

c) Los gestores de residuos o de subproductos animales no destinados al consumo humano, por la recepción de deyecciones provenientes de explotaciones ganaderas de las Zonas 1 y 2.

Requisitos de solicitud o iniciación

-Todos los operadores afectados deben disponer de acreditacion de identidad electronica.

-Todos los operadores, de acuerdo con su perfil de uso de la aplicacion, deben estrar inscritos en los registros correspondientes de

*Explotaciones ganaderas (REGA) o bien,

*Explotaciones agricolas (REA) o bien,

*Empresas o vehiculos autorizados para transporte de SANDACH o bien,

*Plantas de transformacion de purines o compostage y similares, (SANDACH), o bien

*Gestores intermedios de Sandach sin deposito (broker) ((SANDACH).

Para registrar los movimientos de estiercoles o purines de forma electrónica ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca puedes hacerlo en tu oficina de ASAJA

Fuente Alamo: Gran Vía Mártires del Castillo de Olite, 46, 30320 Fuente Alamo, Murcia Teléfono: 968 59 80 84

Murcia: C/ Parpallota nº 13 30007 Murcia Telefono: 968284188

La Palma ( Cartagena ): C/ Alberto Colao, Nº 8 30593 La Palma. Telf: 968 16 51 58