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REGISTRO OBLIGATORIO DE LOS CONTRATOS ALIMENTARIOS A PARTIR DEL 30 DE JUNIO.

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Los contratos alimentarios de productos frescos o transformados ( industria ) deben registrarse. También los contratos de integración del sector porcino y avícola.

El Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
La obligación de registrar los contratos, corresponde a los compradores que formalicen los contratos con los productores primarios y sus agrupaciones, tanto para los productos frescos como en los contratos que se realicen entre operadores de la cadena alimentaria en los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización.

Este registro, en cumplimiento de la Ley de la cadena alimentaria, incrementa la protección de los productores primarios y sus agrupaciones, ya que facilitará las funciones de inspección y control de las relaciones comerciales

La inscripción, que se realizará de forma electrónica, se pondrá en marcha el 31 de enero de 2023, si bien habrá un periodo transitorio para facilitar su paulatina puesta en marcha y será obligatoria a partir del 30 de junio.

El Real decreto que desarrolla el registro de contratos alimentarios de carácter digital en el que se deberán inscribir, con carácter obligatorio, los contratos que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, en cumplimiento de la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, aprobada en diciembre de 2021.

El Registro de Contratos Alimentarios incrementa la protección de los productores primarios y sus agrupaciones, ya que facilitará las funciones de inspección y control de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas, encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de cadena alimentaria en el ámbito de sus competencias. De esta forma, se logra una mayor seguridad jurídica de las relaciones comerciales y una estructuración más eficiente de la cadena de valor.

En este marco, el real decreto aclara quienes son los sujetos obligados a la inscripción de los contratos alimentarios que, según la ley de la cadena, corresponde a los compradores que formalicen los contratos con los productores primarios y sus agrupaciones. También precisa el procedimiento de inscripción, que será de forma intuitiva y sencilla, y que debe realizarse antes de la entrega de los productos objeto del contrato, así como cuando se produzcan modificaciones del contrato pactadas por ambas partes.

Asimismo, la norma aclara que los obligados a inscribir el contrato serán los primeros compradores cuando adquieran leche cruda a los ganaderos. Para aquellos contratos alimentarios formalizados como contratos de integración, como en el caso de producciones de engorde del sector porcino o avícola, será el integrador el obligado a inscribirlo en el registro electrónico.

El registro dependerá orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y estará adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios. El acceso se realizará a través de la página web de AICA (www.aica.gob.es) desde el enlace que se habilitará para su acceso cuando el real decreto entre en vigor, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Texo completo del Real Decreto publicado: https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/21/pdfs/BOE-A-2022-21680.pdf

Presentar denuncia ante la Agencia de Información y Control Alimentario ( AICA ): https://www.aica.gob.es/presentacion_denuncias

Preguntas mas frecuentes sobre el Registro de Contratos alimentarios: https://www.bing.com/ck/a?!&&p=d1580065e2e9006aJmltdHM9MTY4NzkxMDQwMCZpZ...