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PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES

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Orden de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas destinadas al establecimiento de
personas jóvenes agricultoras en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agraria Común de España, período 2023-2027.

En breve, saldrá publicada la convocatoria.

Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda tendrá la forma de suma a tanto alzado, conforme a los
artículos 75.4 y 83.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115.

2. El importe de la ayuda, será de 27.500 euros (módulo básico) por persona
joven establecida. Esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo
de 67.000 euros por joven, de acuerdo con lo establecido en el anexo III,
dependiendo de las características de la persona joven y de la explotación, y
del esfuerzo económico asumido, conforme al plan empresarial, a la hora de
emprender la actividad agraria.

3. La ayuda se concederá en dos tramos que deberán estar recogidos en
el plan empresarial. El importe a conceder en el primer tramo será del 50% de
la ayuda total, siendo el importe del segundo tramo la liquidación final del plan
empresarial certificado (50% restante). Las condiciones exigibles para cada
tramo se definen en el artículo 27.

Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, ya sea
mediante establecimiento en modalidad de titularidad única o no única de la
explotación, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de
presentar la solicitud de ayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural de
presentación de la solicitud.
b) No haberse establecido, conforme al artículo 2.6, con anterioridad a los
30 meses previos a la solicitud de ayuda. No obstante, podrán ser beneficiarias
aquellas personas que hubieran causado alta en un plazo anterior como familiar
colaborador titular de explotación.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General
de la Seguridad Social, así como no encontrarse incurso en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario/a previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme a los artículos 2.9
y 9.

2. Disponer de titularidad (contratos de arrendamiento o escrituras de
compraventa), o, en su defecto, de pre contrato/s de titularidad de la explotación
declarada en el plan empresarial (arrendamiento o compra), con una duración
tal que permita cumplir con el requisito de titularidad hasta la finalización del
plan empresarial. Los contratos derivados deberán liquidarse de impuestos en el
momento de la solicitud de pago del primer tramo, una vez firmes.

3. En caso de establecimiento en modalidad de titularidad no única, las
personas jóvenes deberán cumplir individualmente las condiciones establecidas
en el apartado 1 anterior, ejerciendo el control efectivo de la entidad asociativa,
conforme al artículo 6.2.b).

Requisitos de la explotación en la que se establece la
persona joven.

La explotación donde vaya a ejercer la actividad agraria, según definición del
artículo 2.2, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener una dimensión que genere al menos una unidad de trabajo agrario
(UTA) por persona joven que se instala, de acuerdo con los módulos recogidos en
el anexo I. Se limitará el acceso a explotaciones con tamaños entre 1 y 20 UTAs
por persona joven.

2. Debe estar situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En
caso de que la explotación se extienda a dos o más comunidades autónomas, la
mayor parte de la base territorial, y de las UTAS generadas, deberán estar ubicadas
en la Región de Murcia. En caso de explotaciones ganaderas, las instalaciones y
unidades de producción deberán estar ubicadas en la Región de Murcia, excepto
para explotaciones apícolas, en las que únicamente será exigible la inscripción de
todas las unidades de producción en el REGA de la Región de Murcia.

3. En caso de instalaciones conforme el artículo 6.2.b) (explotación
asociativa), la entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones frente
a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la
Seguridad Social y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y tener como
objetivo principal, dentro de sus estatutos, la actividad agraria.

Enlace al contenido completo de la Orden en el BORM: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/1620/pdf?id=817125

Para más información sobre la tramitación de la ayuda, el plan empresarial y las inversiones subvencionables, puede ponerse en contacto con el Dpto de ayudas de ASAJA: 968284188- 695 183641 Email: tecnicoagricola@asajamurcia.com