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Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE).

Se encuentra usted aquí

Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo
del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación
agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de
información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrarias y Forestales)

•Sistema de recepción de datos(REA, CUE, Registros REGA, REGEPA, SITRAN, ROMA, etc.)
•Las comunicaciones con la Administración serán por vía electrónica.
•Entrada en vigor el 1 de septiembre de 2023 para las explotaciones de :
más de 30 Has de tierras de cultivo
más de 30 Has de pastos permanentes
más de 10 Has de cultivos permanentes
mas de 5 Has de regadío sobre el total de la Superficie Agraria
Una parcela de invernadero

•El resto, el 1 de julio de 2024

CUE (Cuaderno de Explotación Digital)

•Obligatorio en las practicas de ER en regadío
•Disponible para uso voluntario a partir del 1 de septiembre 2023.

-En ASAJA te informamos sobre el Registro de Explotaciones Agrarias y ponemos a tu disposición, de forma gratuita el Cuaderno Digital de Explotación. 695183640-695183641

Contenido mínimo del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas

I. Información de cada explotación

1. Datos generales de la explotación. La información mínima de carácter horizontal
que deberá contener el registro en relación con la explotación: el Código REA, fecha de
inscripción y de baja, así como la clasificación de la explotación e indicadores de la
actividad agraria como autocontrol y venta directa.
2. Datos del titular. La información mínima de carácter horizontal que se deberá
registrar respecto al titular: datos personales de titular, NIF, nombre o razón social,
apellidos, fecha de nacimiento, sexo, dirección, provincia, municipio y código postal.
Incluirá como medio de contacto el teléfono y correo electrónico.
Deberá incluir información sobre el tipo de titularidad, que recogerá, en su caso, la
condición de explotación de titularidad compartida, regulada en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Así mismo, se incluirá la información del representante, o cotitular, según el caso.

Los datos de representante autorizado y del responsable de la explotación incluirán
el NIF, nombre y apellidos, dirección, provincia, municipio y código postal, así como
teléfono y correo electrónico.

Los datos del cotitular incluirán el NIF, nombre y apellidos y fecha de nacimiento.
La dirección, provincia, municipio y código postal, teléfono y correo electrónico.

3. Superficie vitícola potencial. Antes del uno de enero de 2024:

La autoridad competente de las comunidades autónomas, excepto la comunidad
autónoma de las Islas Canarias, deberá aportar en su caso la siguiente información
sobre el titular procedente del Registro vitícola: tipo de superficie potencial para
plantaciones de uva de vinificación, superficie potencial inscrita en el registro vitícola de
autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión así como de
resoluciones de arranque, que hayan sido concedidas al titular pero que estén sin ejercer
y no estén caducadas. Distinguiendo la superficie por cada tipo de autorización o
resolución de arranque e indicando la provincia donde está situada la superficie de la
autorización, provincia donde está situada la superficie de la autorización o resolución de
arranque, nombre de la/s Denominación/es de Origen Protegida (DOP) o de la/s
Indicación/es Geográfica Protegida (IGP) donde está situada la superficie de la
autorización o resolución de arranque, en su caso.

4. Datos del gerente de la explotación. La información mínima de carácter
horizontal que se deberá inscribir respecto del gerente de explotación (máximo uno por
explotación): NIF, nombre y apellidos, sexo, teléfono, correo electrónico y fecha de
nacimiento. Unidades de trabajo agrario (UTA) desempeñadas, año en el que comenzó a
trabajar como gerente de explotación y su capacitación profesional.

5. Datos de edificaciones e instalaciones. Se proporcionará información para cada
edificación e instalación relativa a la clase o al tipo de edificación o instalación, su
referencia catastral cuando proceda, dimensión como superficie construida o instalada,
así como las unidades de edificaciones o instalaciones y para las nuevas edificaciones o
instalaciones las coordenadas de emplazamiento.

6. Datos de maquinaria y equipos. La autoridad competente, a partir del Registro
Maquinaria Agrícola (ROMA) regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo,
sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y del REGANIP, establecido
con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas
de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, incluirá el número de inscripción
de la maquinaria de la que el titular de la explotación es el propietario.
II. Información de cada unidad de producción agrícola

Los bloques de información siguientes se recopilan en relación con la delimitación
gráfica de cultivo de acuerdo con su definición del artículo 2 del Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre.

7. Datos de superficies y datos de cultivos. Información mínima de la Delimitación
gráfica de cultivo: código de provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela,
recinto, referencia catastral de la parcela cuando proceda. Debe indicarse si se está
utilizando una referencia identificativa distinta del SIGPAC, conforme a lo establecido en
el artículo 18, apartados 3 y 4 del Real Decreto 1047/2022. Debe especificarse el
régimen de tenencia, el NIF del arrendador, cedente o aparcero en el caso de
delimitaciones gráficas de cultivo de más de 2 hectáreas o, en el caso de pastos
permanentes utilizados en común, la entidad gestora de los mismos. Se deben indicar
los datos de los cultivos con la identificación del producto, variedad, especie o tipo, la
actividad agraria y las fechas de inicio y fin de cultivo, excepto para los viveros
productores de material vegetal de reproducción. Para la superficie que deje de formar
parte de la explotación se registrará la fecha y causa de baja.

Se debe añadir información del sistema de explotación, sistema del cultivo y destino
del cultivo. Se proporcionarán datos adicionales de cultivos como, el material vegetal de
reproducción empleado, la certificación producción ecológica, producción integrada u
otro régimen de calidad. En el caso de cultivos leñosos, se registrará el marco de
plantación y el año de plantación.

Se cumplimentará información relativa al aprovechamiento de la superficie con la
indicación del tipo de aprovechamiento.

8. Datos del Registro vitícola. Antes del uno de enero de 2024:

La autoridad competente de las comunidades autónomas del Registro Vitícola
aportará, en su caso, la siguiente información para cada delimitación gráfica de cultivo:
sobre el régimen de autorizaciones del viñedo para las superficies plantadas a partir
del 1 de enero de 2016 con el tipo de autorización o derecho de origen de la superficie
de viñedo plantada con uva de vinificación (no obligatorio para la comunidad autónoma
de las Islas Canarias), fecha de concesión de la autorización o derecho (no obligatorio
para la comunidad autónoma de las Islas Canarias) y el tipo de superficie plantada de
uva de vinificación.

En relación con la información permanente del viñedo, se incorporará el código de la
parcela vitícola, el portainjerto (en caso de que esté disponible en el registro vitícola de la
comunidad), el marco de plantación, sistema de conducción y la superficie plantada de
uva de vinificación admisible para la producción de: vino con DOP, indicando en este
caso el nombre de la/s DOP; de vino con IGP que no esté incluida en el apartado
anterior; la de vino sin DOP/IGP, pero que esté situada en una zona geográfica de
producción DOP/IGP; y la de vino sin DOP/IGP y que este situada fuera de una zona
geográfica de producción DOP/IGP.

Respecto a la información de las ayudas a la reestructuración y reconversión de
viñedos y la cosecha en verde, la autoridad competente en materia de reestructuración y
reconversión de viñedos y la de cosecha en verde indicará el tipo de ayuda de viñedo, la
superficie donde se haya ejecutado y año de finalización de la operación.

La autoridad competente en materia de declaración de cosecha reflejará la
información relativa a la declaración de la cosecha, indicando la producción o cantidad
cosechada, así como los datos relativos a la categoría del destino de la producción, se
incluirán las cantidades producidas de Vino DOP, Vino IGP, sin indicación geográfica u
otros. Se introducirán los datos de la bodega con el NIF del titular, nombre o razón social,
provincia y municipio.

9. Otros aspectos que se recojan en normativa PAC o sectorial, entre otros los
recogidos en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, en el Real
Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas
FEAGA y FEADER, en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras
ayudas de la Política Agrícola Común, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI).

Contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

I. Información de cada explotación

1. Tratamientos fitosanitarios no vinculados a la superficie. Se incorporará la
información relativa a las medidas preventivas o culturales practicadas en la explotación,
así como la valoración del cumplimiento de la gestión integrada de plagas.
En el caso que existieran tratamientos fitosanitarios postcosecha en el producto
vegetal, se proporcionará información relativa a la identificación del producto vegetal
tratado con la cantidad de la producción. Se indicará la fecha de actuación y la
problemática fitosanitaria junto a la justificación de la actuación. Se cumplimentarán los
datos relativos al producto fitosanitario empleado con su nombre comercial, número de
registro, dosis y unidad. Se incluirá la evaluación del tratamiento indicando su eficacia y
observaciones en el caso que las hubiera.

En el caso que existiera tratamiento fitosanitario en edificaciones o instalaciones, se
proporcionará información relativa a la identificación de las mismas a partir del REA, así
como a la fecha de actuación del tratamiento, la problemática fitosanitaria y la
justificación de la actuación. Se cumplimentarán los datos relativos al producto
fitosanitario empleado con su nombre comercial, número de registro, dosis y unidad. Se
incluirá la evaluación del tratamiento indicando su eficacia y observaciones en el caso
que las hubiera.

II. Información de cada unidad homogénea de cultivo o Delimitación gráfica de cultivo

2. Datos generales del cultivo. La autoridad competente de las comunidades
autónomas incluirá estos datos a partir de los datos del REA. El titular de la explotación
añadirá la relativa al detalle de la actividad agraria.

3. Tratamientos fitosanitarios. De acuerdo con el anexo III del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, para las actuaciones
fitosanitarias se grabarán, la fecha de actuación, la superficie tratada y el cultivo o
producto tratado.

Se incorporará información relativa a la problemática fitosanitaria y a justificación de
la actuación. En relación con los medios de defensa sanitaria, se especificará el tipo de
medida empleada, la cantidad y unidad de medida y el Registro de determinados medios
de defensa fitosanitaria (MDF) cuando proceda.

En el caso en que se emplee un producto fitosanitario, el titular de la explotación
consignará su nombre comercial, materia activa o formulado, número de registro,
cantidad y unidad empleada.

Se deberá identificar el aplicador y el equipo aplicador mediante la identificación del
aplicador o empresa de tratamientos a terceros con nombre y apellidos o razón social,
NIF y el número de inscripción del Registro oficial de productores y operadores de
medios de defensa fitosanitaria (ROPO). La identificación del equipo aplicador requerirá
la introducción del número inscripción ROMA u otros, número de inscripción REGANIP.
Se proporcionarán los datos relativos a la identificación de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en el asesoramiento del tratamiento fitosanitario, como fecha de
la validación por parte del asesor, nombre y apellidos o razón social del asesor, NIF y
código ROPO.

Se añadirá la evaluación del tratamiento fitosanitario mediante la evaluación del
tratamiento y observaciones en caso de que las hubiera.

Relativo al uso de semilla tratada, se añadirá información relativa a la superficie
sembrada, si fuera diferente a la superficie de la parcela. Se indicará el tipo de
tratamiento recibido de la semilla, la fecha de siembra o tratamiento, el número de lote
de la semilla adquirida y la cantidad de semilla adquirida o tratada. Se incluirá la
información del producto fitosanitario empelado con su nombre comercial y número de
registro.

4. Fertilización. El agricultor especificará la información relativa a la fertilización que
indique el Real Decreto 1051/2022, de 27 de septiembre, por el que se establecen
normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, particularmente la información
que se recoge en el apartado C de la parte I y en el apartado C de la parte II del anexo III
del RD 1311/2012, de 14 de septiembre, modificado por el RD 1051/2022, de 27 de
diciembre.

Además, será obligatorio adjuntar el plan de abonado elaborado de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de
diciembre, así como, en su caso, el anexo III «Documento de aplicación de los lodos» de
la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de los lodos de depuración en
el sector agrario, expedido por el gestor autorizado para realizar la operación de
valorización de residuos «R1001».

5. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de
la concreta actividad, entre otros los recogidos en el Real Decreto 1050/2022, de 27 de
diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2021, de 14 de septiembre, que
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios, en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, en el Real
Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas
FEAGA y FEADER, en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras
ayudas de la Política Agrícola Común, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la
condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el
marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos
anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI).

Integración de datos en SIEX

En desarrollo de la establecido en el apartado 1 del artículo 4 y de la disposición
adicional tercera del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, el cronograma sobre
la integración de las fuentes de información en SIEX y la información que contienen será
el siguiente:

Durante el 2023 se integrarán:

– Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios
(RETO) regulado por el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen
las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control
oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

– Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria
(ROPO), regulados por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se
establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios.

– Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las comunidades autónomas
(ROMA), regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización
y registro de la maquinaria agrícola.

– Registro de Inspecciones Obligatorias en los Equipos de Aplicación de Productos
Fitosanitarios (REGITEAF) y Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes de
Aplicación de Productos Fitosanitarios (REGANIP), regulados por el Real
Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de
aplicación de productos fitosanitarios.

– Datos de la solicitud única de ayudas de la PAC regulada por el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

– Datos relativos a pagos de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

– Sistema de Gestión de Subvenciones de los Seguros Agrarios (SGSSA) regulado
por el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado
al Seguro Agrario.

– Registro Nacional de Organizaciones de Productores y de Asociaciones de
Organizaciones de Productores regulado en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

Durante el 2024 se integrarán:

– Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas, y por el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a
los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así
como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales
acuáticos.

– Registro de movimientos de las especies de interés ganadero (REMO) y el
Registro de identificación individual de animales (RIIA) regulados por el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de
movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

– Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de
productores de leche (PROLAC) regulado por el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo,
por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula
el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones
interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de
aplicación al sector lácteo.

– Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación animal
(SILUM), regulado por el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula
el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las
condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de
entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de
coordinación en materia de alimentación animal.

– Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas
(ARCA), regulado por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen
las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos
reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de
conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales
Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de
noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

– Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) regulado por el Real
Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros
compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

– El Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el
soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería
regulado en el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre.

Publicación BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/04/pdfs/BOE-A-2023-5699.pdf