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ACTUALIZACIÓN DEL CENSO GANADERO ANTES DEL 1 DE MARZO.

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Tal como dispone el punto 3, del Artículo 4 Obligaciones de los titulares de explotación, del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas: Los datos sobre los censos de las explotaciones se comunicarán a la autoridad competente al menos una vez al año. A este respecto, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año.

El procedimiento alcanza a todas las explotaciones ganaderas dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Las tareas necesarias para efectuar la mencionada declaración de censo anual afectarán, además de a los titulares de las explotaciones, a los veterinarios responsables de Asociaciones de Defensa Sanitaria (ADS) y a los servicios veterinarios oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA).

Declaracion anual censo de equino https://sede.carm.es/documentos/9482/Declaraci%C3%B3n%20anual%20de%20cen...

Declaracion anual censo apicola https://sede.carm.es/documentos/9482/declaraci%C3%B3n%20censo%20apicola.doc

Declaración Anual de censo de aves de corral https://sede.carm.es/documentos/9482/Declaraci%C3%B3n%20anual%20de%20cen...

Declaración anual de censo de ganado porcino https://sede.carm.es/documentos/9482/Declaraci%C3%B3n%20anual%20de%20cen...

Declaracion anual censo de conejos https://sede.carm.es/documentos/9482/declaraci%C3%B3n%20anual%20censo%20...

Declaracion anual censo de ovino/caprino https://sede.carm.es/documentos/9482/Declaraci%C3%B3n%20anual%20de%20cen...

Presentación Telemática: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9482&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288#seccion-basica

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-6426-consolidado.pdf