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LA CONSEJERÍA HA PUBLICADO LAS FLEXIBILIDADES DE LOS ECO REGÍMENES DE LA NUEVA PAC EN LA REGIÓN DE MURCIA

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Resolución de la Dirección General de Política Agraria Común por la que establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes
voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Con carácter provisional hasta marzo de 2023:

Primero. Régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente
y el bienestar animal (eco regímenes), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

1.1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología:

Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos. En la práctica de pastoreo extensivo se reduce hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
Asimismo, se autoriza la adaptación de la carga ganadera mínima media anual y una carga ganadera máxima en los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima
de 1,2 UGM/hectárea, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.

1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el requisito de que al menos el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos
criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7, se rebajará al 25% en base a las
condiciones climatológicas de esta Comunidad Autónoma.

b) Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.

c) En la práctica de siembra directa, se permite algún tipo de labor vertical de hasta 20 cm de profundidad según se define en la BCAM 6 en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener
el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.

1.3. Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos

a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán aquellas labores superficiales poco profundas de hasta 20 cm de profundidad de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en
ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
b) Asimismo, en la misma práctica se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario
como autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
c) Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca
desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
d) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán de forma excepcional, aquellas labores verticales de menos de 20 cm de profundidad de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la
modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
e) Por último, una vez realizado el compromiso por parte del agricultor, en el caso de que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad
vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones
excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo beneficiario de la ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:

1.º Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.
2.º Se permitirá la retirada de los restos de poda.
3.º Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.

1.4. Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.
a) Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies
sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón
de la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones
específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. La lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad un mínimo de tres meses, que podrá
coincidir con la presencia del cultivo.

Tales medidas tendrán carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se contengan en el real decreto regulador de dichos eco regímenes.

La resolución surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el portal de la transparencia y en el BORM.
Murcia, 4 de noviembre de 2022.—El Director General de Política Agraria Común, Juan Pedro Vera Martínez.

Resolución completa BORM: https://www.borm.es/#/home/anuncio/12-11-2022/5758