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BONIFICACIÓN DEL 99% DE IMPUESTOS EN LA COMPRA DE FINCAS RÚSTICAS POR AGRICULTORES PROFESIONALES

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El Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de
la guerra en Ucrania, fué publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
el pasado 13 de abril de 2022.

El Gobierno Regional, con la convalidación de la Asamblea Regional, ha puesto en marcha una
serie de medidas en apoyo del sector agrario. Dentro de las medidas diseñadas para
apoyar a diversos colectivos, y en este caso a los sectores agrícola y ganadero, en particular,
el decreto-ley contiene una serie de bonificaciones fiscales que afectan a la transmisión
de fincas rústicas.

Hay que destacar que el adquirente debe ser agricultor profesional dado de alta en el régimen agrario
y que debe comprometerse al mantenimiento de la actividad agraria durante 5 años.

Por ejemplo: un agricultor que compra una finca rústica por valor de 100.000 euros.
Impuesto 8.000 €, paga al final 80€ se ahorra 7.920 €.

Reducción por adquisición de fincas rústicas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece
una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones del 99% para las adquisiciones «inter vivos», cuando ésta incluya
el valor de una finca rústica, siempre que en la fecha del devengo las personas
adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras
profesionales y sean titulares de una explotación agraria, a la cual quedarán
afectos los elementos que se adquieren, y que estén dados de alta en el régimen
de seguridad social que les corresponda en función de su actividad agraria.

2. La reducción será aplicable sobre el valor total, ya sea la parcela adquirida
de titularidad exclusiva de uno de los cónyuges o común a ambos en caso de
régimen legal de gananciales.

3. Las parcelas transmitidas deberán afectarse a la explotación agraria
durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro
del citado plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas
por un expediente expropiatorio o concurran otras causas de fuerza mayor
debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o
complementaria.

4. Si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad
se hará constar en el mismo la nota marginal de afección a que hace referencia
el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de
Explotaciones Agrarias o normativa que la sustituya.

Consulte todas las medidas que benefician al sector agrario regional en :
https://www.boe.es/ccaa/borm/2022/086/s10294-10304.pdf