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EL FEGA PUBLICA LA RELACIÓN DE TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS VACUNO, OVINO Y CAPRINO DE LECHE CON DERECHO A AYUDA

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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.
(FEGA) POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE TITULARES DE EXPLOTACIONES DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 31.7 a) DEL REAL DECRETO‐LEY 6/2022, DE 29 DE
MARZO DE 2022.

Por Real Decreto‐Ley 6/2022, de 29 de marzo, se adoptan medidas urgentes en el marco
del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania. Dicho Real Decreto‐Ley, establece en el Título III, Capítulo II de “Medidas de
refuerzo por el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del
sector primario”, Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de
leche, reguladas en el artículo 31.

Concretamente, el apartado 1, del citado artículo 31 prevé que corresponde al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a los productores de
leche, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio
de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles derivado de la
situación creada por la invasión de Ucrania. A su vez, se señala que dichas ayudas tendrán
la naturaleza de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, el apartado 7 del mismo precepto, que regula el procedimiento de concesión,
establece que las ayudas se instruirán por el órgano del Fondo Español de Garantía Agraria
O.A. (FEGA) que determine su Presidente y se concederán de oficio por Resolución de este.
De conformidad con la letra a) del mencionado apartado 7, procede publicar en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA, la relación de titulares de explotación en
los que concurren los requisitos para la concesión de la ayuda, junto con el número de
cabezas de ganado de vacuno, ovino y/o caprino a computar y la cuantía provisional de la
ayuda a percibir.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto esta Presidencia:

RESUELVE

PRIMERO. Publicar la relación provisional de titulares de las explotaciones de vacuno,
ovino y caprino dedicadas a la producción de leche a los que se refiere el apartado 2 del
artículo 31, del Real Decreto‐Ley 6/2022, de 29 de marzo, tal y como figura en el Anexo de
la presente resolución.

SEGUNDO. Los titulares de las explotaciones a los que se refiere el Anexo de la presente
Resolución, de acuerdo con la letra b) del apartado 7 del artículo 31 del citado Real Decreto‐
Ley, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de la presente resolución, para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de
sus datos prevista en el apartado 3 del citado artículo 31, por el que no podrán obtener la
condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias
detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La oposición a esta consulta, tendrá el mismo efecto que el rechazo de la
ayuda. La comunicación de rechazo de la ayuda o de oposición a la consulta de sus datos
se deberá presentar exclusivamente en la sede electrónica del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A. (FEGA), https://www.sede.fega.gob.es, a través del formulario de alegaciones
establecido de manera específica para este procedimiento.

TERCERO. Los titulares de las explotaciones a los que se refiere el Anexo de la presente
Resolución, así como los interesados que no figuren en la relación, de acuerdo con la letra
c) del apartado 7 del artículo 31 del citado Real Decreto‐Ley, dispondrán de un plazo de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución,
para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones y otras
circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se deberán presentar
exclusivamente en la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA),
https://www.sede.fega.gob.es, a través del formulario de alegaciones establecido de
manera específica para este procedimiento.

CUARTO. Los titulares de las explotaciones que figuren en el anexo de la presente
resolución que deseen modificar su cuenta corriente dispondrán del mismo plazo de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para
comunicar tal circunstancia, a través del formulario de alegaciones establecido,
entendiéndose que de no hacerlo se realizará el pago, si procede, en la consignada en la
presente resolución.

QUINTO. El formulario de alegaciones a que hacen referencia los dispositivos segundo,
tercero y cuarto, estará disponible en la sede electrónica del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A. (FEGA), https://www.sede.fega.gob.es y deberá firmarse electrónicamente
por parte del interesado o su representante.

SEXTO. El resultado de la consulta citada en el dispositivo segundo y prevista en el apartado
3 del artículo 31 del Real Decreto‐Ley 6/2022, de 29 de marzo, podrá llevar a que el órgano
instructor requiera a los interesados para que subsanen cualquier extremo que se estime
conveniente, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. De conformidad con el artículo 45.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
requerimiento se realizará a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), https://www.sede.fega.gob.es, lo que surtirá los
efectos de la notificación.

SEPTIMO. Los importes unitarios provisionales utilizados en el cálculo de la cuantía
provisional de ayuda indicada para cada titular de explotación en el anexo a esta resolución
son los siguientes:

204,9705 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario.
136,647 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en número
adicional entre 41 y 180.

97,605 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número
adicional superior a 180.

14,6791 por oveja.

8,2182 por cabra.

Dichos importes provisionales se obtienen, para evitar superar la cuantía total máxima
estimada por especie, a partir de un ajuste lineal realizado a los importes unitarios
indicados en el apartado 5 del artículo 31 del Real Decreto‐Ley 6/2022, de 29 de marzo. El
importe máximo por titular de explotación no podrá superar los 35.000 euros. Los importes
unitarios definitivos podrán sufrir modificaciones respecto a los incluidos en la presente
resolución.

OCTAVO. De acuerdo con lo previsto en el punto 7 del artículo 31 del Real Decreto‐Ley
6/2022, para la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, se designa como
órgano instructor a la Subdirección General de Ayudas Directas del organismo.