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REGISTRO ELECTRÓNICO DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS. RETO

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que
se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, el MAPA ha
creado una aplicación informática para facilitar su cumplimiento por parte del sector mediante el Registro
Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios (RETO). Con fecha del 10 de mayo de 2021
se publicó el Real Decreto 285/2021, dentro del cual se establece la obligación de utilización del RETO a partir del
11 de noviembre de este mismo año en curso.

La aplicación RETO está previsto que sea obligatoria para todos los Operadores inscritos en el ROPO en
las secciones de SUMINISTRADOR y TRATAMIENTOS. El artículo 21 del Real decreto 1311/2012 establece que
solo se podrán suministrar productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite
formación en la aplicación de productos fitosanitarios.

Uno de los datos que estarán obligados a consignar en la aplicación RETO será el número de inscripción
en el ROPO para los usuarios profesionales.

La inscripción en el ROPO para los usuarios profesionales (titulares de un carné: básico, cualificado,
fumigador y piloto aplicador) con domicilio legal en le Región de Murcia se realiza de oficio por parte del
Servicio de Sanidad Vegetal de los carnés emitidos por el Servicio de Formación.
Por lo anterior, se recomienda que todos los interesados consulten su situación en la página web del
MAPA, en el siguiente enlace:

https://www.mapa.gob.es/app/ropo/Default.aspx

Una vez realizada la consulta:

- Si dispone de carne en vigor y no aparece en dicho buscador deberá ponerse en contacto con el servicio
de Sanidad Vegetal para solventar su situación.
- Si aparece con el carné caducado deberá solicitar su renovación al Servicio de Formación.
- Si no dispone de carné, no podrá adquirir productos fitosanitarios de uso profesional.
Aquellos establecimientos que suministren productos fitosanitarios a titulares que no acrediten estar en
posesión de un carné vigente podrán ser sancionados por incumplimiento de la Ley 43/2002 de Sanidad
Vegetal.

Servicio de Sanidad Vegetal
Dirección General de Agricultura, Industria
Alimentaria y Cooperativismo Agrario
Plaza. Juan XXIII nº 4 30.008 Murcia
Tlf. 968 36 54 39
sanidadvegetalmurcia@carm.es