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PUBLICADO EL REAL DECRETO PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA BORRASCA " FILOMENA "

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El miércoles, 19 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

2. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios competentes por razón de la materia, podrá acordarse, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 3. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.

1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto, cuando los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema. Igualmente, se podrán conceder estas ayudas cuando en la fecha de ocurrencia del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos, se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

2. Las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas, establecerá el procedimiento para las ayudas previstas en este artículo y la cuantía máxima de las mismas.

4. Tales ayudas se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera si no hubiera crédito suficiente disponible.

Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Más información y solicitud de ayuda en ASAJA Murcia: 968284188

Texto Real Decreto BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/19/pdfs/BOE-A-2021-8263.pdf