968 28 41 88

PROHIBICIÓN DE QUEMAS AGRÍCOLAS HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2021.EXCEPCIONES EN LA REGIÓN DE MURCIA

Se encuentra usted aquí

Orden de 29 de septiembre de 2020, de Prórroga de la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 5 de mayo de 2020 por la que se dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19.

Se prorrogan los efectos de la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19, desde el 30 de septiembre de 2020 hasta día 28 de febrero de 2021, ambos incluidos.

La Orden de 5 de mayo de 2020, establece :

Durante el Estado de Alarma, queda prohibida con carácter general la quema de restos de poda vegetales en las zonas próximas a núcleos urbanos.

Excepcionalmente, se permitirá la quema en aquellos supuestos adecuadamente justificados, principalmente por motivos de sanidad vegetal, que sean previamente valorados y autorizados por la Administración local competente, y no fuera posible la eliminación mediante otros sistemas prioritarios como su valorización por un gestor autorizado, o su incorporación al suelo mediante triturado o picado.

En todo caso la quema excepcionada, se deberá realizar evitando molestias a los vecinos, poniendo previamente en conocimiento de la policía local o Servicio de Extinción de Incendios, quienes podrán impartir instrucciones concretas sobre el modo de realizarla.

Comunicación de las qumas, vía telemática o telefónica con 24 horas de antelación y seguir unas estrictas medidas de precaución para evitar que se generen incendios por imprudencia. E-MAIL : quemas.agricolas@carm.es o por teléfono 968 17 75 00

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1817&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288