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EL MINISTERIO PRESENTA EL BORRADOR DE REAL DECRETO PARA LA NUTRICIÓN SOSTENIBLE DE LOS SUELOS AGRARIOS

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El borrador de real decreto, tiene por objeto, establecer normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios.

La finalidad es prever un marco de acción que permita mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica. En particular, se pretende conseguir de forma especial, aunque no exclusivamente, los siguientes objetivos:

a) la gestión sostenible de la nutrición de los cultivos
b) el mantenimiento o incremento, en su caso, de la materia orgánica de los suelos agrarios
c) la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y lucha contra el cambio climático
d) la reducción de emisiones de otros gases contaminantes, en especial el amoniaco
e) evitar la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas
f) preservar y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios, potenciando su manejo como “suelos vivos”
g) evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos agrarios
h) Preservar la biodiversidad ligada a los suelos agrarios.

El Real Decreto regulará la creación de un Registro general de fabricantes de productos fertilizantes, el establecimiento de los requisitos mínimos de un plan de abonado,
el establecimiento de unas buenas prácticas agrícolas mínimas para aplicar los nutrientes a los suelos agrarios con independencia de su origen, el establecimiento de la información mínima que los agricultores deben incorporar al cuaderno de explotación en materia de aporte de nutrientes a los suelos agrarios.

El real decreto se aplicará a todas las actividades agrícolas que aporten de forma directa o indirecta nutrientes al suelo o que modifiquen las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo. A efectos de este real decreto los ámbitos agrarios comprenden la producción primaria agrícola y las plantaciones forestales de crecimiento rápido, los pastos y eriales.

OBLIGACIONES AL APORTAR NUTRIENTES A LOS SUELOS AGRARIOS

Las operaciones agrícolas encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario se registrarán en una nueva sección de “Fertilización” del cuaderno de explotación establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, de acuerdo con los requisitos mínimos que se recogen en el anexo I del presente real decreto.

Las explotaciones agrícolas con una superficie igual o mayor a las indicadas en la tabla del anexo II, deberán contar, con un plan de abonado, de carácter plurianual, de acuerdo con las rotaciones de cultivo de las parcelas. Todos los invernaderos, con independencia de su superficie, deben establecer un plan de abonado. En el caso de los cultivos leñosos el plan se referirá al aporte de nutrientes para preservar la fertilidad y conservar las características del suelo, de acuerdo con los objetivos del artículo

Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve, con excepción de los suelos inundados para el cultivo de arroz.

Salvo que se disponga de sistemas de riego localizado, se deben respetar los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada que figuran en el anexo III. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán establecer periodos distintos a los del mencionado anexo para conseguir disminuir el impacto ambiental de los productos fertilizantes y, en especial, disminuir sus emisiones de amoniaco y degases de efecto invernadero, así como la contaminación de las aguas subterráneas o superficiales.

Se tendrá en cuenta el contenido de materia orgánica del suelo con el objetivo de mejorarlo o mantenerlo, a la hora de programar el plan de abonado, ya sea mediante aporte de enmiendas orgánicas o el establecimiento de sistemas de producción que redunden en esta característica del suelo. Siempre que sea posible, se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.

Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar en buen estado. Para ello, se deben realizar revisiones periódicas de acuerdo con las normas nacionales e internacionales y/o procedimientos de aplicación determinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto de sus prestaciones, eficiencia agronómica y de protección ambiental. La aplicación de dichas normas y procedimientos se determinará mediante orden ministerial, según lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

El almacenamiento de los productos fertilizantes y de los otros materiales incluidos en el presente real decreto se realizará en condiciones que minimicen las pérdidas por emisiones, así como los vertidos accidentales. Los almacenes de estos materiales se situarán fuera de las zonas inundables que aparecen delimitadas en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, en coherencia con lo regulado en los artículos 9bis y 14bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y, en cualquier caso, siempre a distancias iguales o superiores a 50 m de los cauces de agua.

Se dará preferencia a aquellos materiales que, por su formulación, composición o riquezas se adapten mejor a su función y momento de aplicación, de forma que, por ejemplo, disminuyan las dosis de producto que hay que aplicar.

Se establece la obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación.

Plan de abonado

El plan de abonado seguirá las siguientes directrices generales:

a) En el caso de los cultivos herbáceos, el plan de abonado se realizará teniendo en cuenta la rotación de cultivos, que deberá ser descrita en el plan.
b) Salvo justificación, las rotaciones deberán tener como mínimo un ciclo de 3 años en secano y 2 en regadío.
c) La rotación se describirá a partir del primer año y en el plan se hará un cálculo inicial teórico, de acuerdo a la cosecha que se prevé obtener, de las necesidades de nutrientes de cada cultivo y de los diferentes aportes de nutrientes que se habrán de realizar, teniendo en cuenta los datos del análisis de suelo, aportes y extracciones de los cultivos anteriores. Dentro de una misma explotación puede haber una rotación para las parcelas en secano y otra para las que están en regadío.
d) Las rotaciones podrán estar sujetas a modificaciones anuales que, en cada caso, se deben justificar.
e) En el caso de los cultivos leñosos, el plan se hará por lo menos anual, en base a un cálculo inicial teórico de las necesidades de nutrientes y de los diferentes aportes que se habrán de realizar, teniendo en cuenta los datos del análisis de suelo, aportes debidos a restos de poda, etc.
f) Las parcelas de la explotación se pueden agrupar por hojas de cultivo y programar una gestión de nutrientes y fertilización
g) En todos los casos, se tendrán en cuenta todos los aportes realizados al suelo, en particular por la adición de enmiendas orgánicas, incorporación de restos de cosecha y nutrientes procedentes del agua de riego.
2. Las explotaciones agrarias, con una superficie agraria útil máxima de 3 hectáreas y cuya producción no se vaya a poner en el mercado, ya sea a título oneroso o gratuito, están exentas de establecer un plan de abonado.
3. Dos años después de las fechas indicadas en la tabla del anexo II, las explotaciones agrícolas obligadas a elaborar un plan de abonado deberán contar con asesoramiento técnico en materia de fertilización.

Otras medidas que contemplan el borrador de real decreto son:

Contenido mínimo del plan de abonado.
Guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos.
Contenido máximo en metales pesados y otros contaminantes e impurezas.
Apilamiento temporal de estiércoles, fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.
Aplicación de productos o materiales orgánicos u órgano-minerales incluidos residuos.
Obligaciones de los suministradores
Asesoramiento en fertilización.

Medidas de control.
Medidas provisionales.
Infracciones y sanciones.

El plazo para presentar alegaciones al borrador de Real Decreto finaliza el 15 de octubre.