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MEDIDAS A ADOPTAR ANTE LA PREDICCION DE LLUVIAS INTENSAS

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Conforme a las predicciones realizadas por el Instituto Meteorológico con fuertes lluvias en las próximos días superiores a 15mm/día, y como medidas de precaución ante posibles inundaciones, cabe recordar las especificaciones recogidas en el punto 9 del Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Región de Murcia, así como en el punto 1.9 del Código de Buenas Prácticas Agrarias, recogido en el anexo V de la Ley 1/2018 de 7 de febrero (BORM nº: 36), además contempladas en los artículos 11 y 12, dentro del Capítulo II de la citada Ley 1/2018.

1º Ante la previsión de episodios de lluvia intensa, superior a 15 mm/día, se realice un reajuste severo del riego y la aplicación de fertilizantes, reflejando documentalmente la lluvia caída, medida a través de pluviómetros propios de la Red meteorológica más cercana, y la dosis de agua y abonos aplicados.

2º Los apilamientos de estiércol a pie de parcela deberán ajustarse al apartado 3 ii) Condiciones para el apilamiento temporal de estiércol en campo de su esparcimiento para utilizarse como abono, conforme al punto 10 del Programa de Actuación, así como en el apartado II del punto 1.16 del Código de Buenas Prácticas Agrarias, siendo:

“El apilamiento temporal sólo se permite en lugares donde no haya riesgo de contaminación por corriente superficial ni infiltración subterránea. No se pueden hacer apilamientos sobre las planas de inundación, entendiendo como tales las áreas bajas, próximas a los ríos y cursos de agua, que se inundan regularmente. No se pueden hacer apilamientos sobre terrenos que presenten porosidad por fisuración o en áreas sobre calizas duras afectadas por procesos de carstificación”.

Por lo que como medida de precaución, quedará prohibido tanto el apilamiento a pie de parcela como la aplicación de fertilizantes, durante la duración del episodio de lluvias intensas.

Por otra parte y para el sector ganadero, tal como dispone igualmente el punto 10 del Programa de Actuación ya citado, apartado 2) Condiciones en características técnicas de las infraestructuras de almacenamiento (balsas de acopio o desecación) establece que “ ‘[…] han de contar con Impermeabilización de la superficie del terreno y dispositivo para la recogida de efluentes” y deben cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Nuestro sector ganadero cuenta con dichas figuras de almacenaje (fundamentalmente las producciones intensivas como el porcino o el bovino) pero ante las previsiones pluviométricas citadas, deberán tener en cuenta el mantenimiento y respeto, al menos, de los 0,5 m. de disponibilidad hasta el rebosamiento de las balsas que prevé el citado CTE, para lo cual estos días deberá evitarse el drenaje , vaciado y conducción de los purines desde los fosos de purines de las instalaciones a las citadas balsas de acopio o desecación.