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LA CONSIDERACIÓN DE " MONTE " EN LA LEY DE ACELERACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO REGIONAL PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE DE CALIDAD

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La semana pasada fué aprobada por la Asamblea Regional de Murcia LA LEY /2018, DE ACELERACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO REGIONAL PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE DE CALIDAD.

Hay que destacar en esta Ley la nueva consideración de " monte " que se adapta a la realidad de la Región de Murcia; el concepto de monte para el supuesto de terrenos agrícolas abandonados, pasando de 10 a 20 años. La climatología extrema de nuestra Región, imposibilita en la mayoría de nuestro territorio la aparición de signos inequívocos de carácter forestal hasta que no haya transcurrido un amplio periodo de tiempo. Con esta medida se prende evitar la despoblación rural, la desertización de nuestro territorio y también favorecer la conservación de determinadas especies de fauna, que requieren determinados cultivos agrarios para su supervivencia.

Cabe destacar;

19 I. REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EXISTENTES.
Lo que hace la LEY, es establecer un MECANISMO mediante el cual, empresas ubicadas en TODOS los municipios de nuestra Región, que por falta de adaptación del planeamiento municipal a la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se encuentran en un limbo jurídico y carecen de licencia de actividad, puedan obtenerla, cumpliendo la legislación vigente.
La NORMA clarifica lo que ya está regulado en la Ley 4/2009, de Protección del Ambiental Integrada de la Región de Murcia y en la Ley 13/2015, de ordenación del territorial y urbanística de la Región de Murcia. Se le proporciona a los ALCALDES, y por tanto a los MUNICIPIOS, una HERRAMIENTA, para que en cumplimiento de lo que ya dicen las leyes vigentes, tengan la posibilidad de tener un USO PROVISIONAL, mientras no se adapte el planeamiento municipal a la Ley del Suelo Regional. Serán las CORPORACIONES LOCALES, una vez adaptado su planeamiento municipal a la legislación vigente, las que tengan la POTESTAD, de decidir si ese núcleo de empresas o esa empresa aislada pueden quedar legalizadas DEFINITIVAMENTE, O NO

II. ACTUACIONES SOBRE POLÍGONOS INDUSTRIALES.
La mejora en la gestión y en las infraestructuras de los polígonos industriales, es uno de los elementos claves para el desarrollo industrial de la Región con el objetivo de atraer potenciales inversores, que tendrán más información sobre donde ubicar sus proyectos. Además, se incentivará la competencia entre polígonos industriales y se evitará el deterioro y abandono de los mismos.
Para ello cabe destacar:
1. La creación voluntaria de una Entidad Urbanística de Conservación con la denominación de Comunidad de Gestión del Área Industrial, para la mejora de la gestión y modernización de las áreas industriales de la Región de Murcia.
2. La Categorización de los polígonos industriales en “elemental”, “avanzado” y “superior” en función de la dotación de infraestructuras y servicios que ofrecen, y que marcaran, el precio del suelo industrial. Esta clasificación servirá para atraer inversión industrial e incrementar la competitividad de las empresas y el desarrollo económico de la Región.

III. IMPULSO Y MODERNIZACIÓN DEL MOTOR ECONÓMICO DEL TURISMO
1. DECLARACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO: Están dirigidos a desestacionalizar la oferta, especialmente en municipios costeros. Esta declaración implica la reducción a la mitad, de los plazos ordinarios que le sean de aplicación al proyecto empresarial, en los trámites administrativos de ámbito tanto regional y como local.
2. Constitución de HOTELES EN PROPIEDAD HORIZONTAL (CONDOHOTELES): Este régimen se prevé para hoteles de más de 100 habitaciones, categoría de 3 estrellas o superior, estando sometidos al régimen de unidad de explotación y al uso turístico exclusivo.
3. INCENTIVOS DE EDIFICABILIDAD PARA RENOVACIÓN HOTELERA del 20%, 30% y 40% para hoteles de 3, 4 y 5 estrellas respectivamente. Se pretende obtener una oferta hotelera de calidad similar a nuestros competidores.
IV. ABASTECIMIENTO ENERGÉTICO
1. REDUCCIÓN generalizada de PLAZOS en el SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA a las empresas.
V. SIMPLIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Se incluyen también medidas para agilizar la aprobación de los expedientes de carácter ambiental que afectan al sector empresarial. Como:
1. AGILIZACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES: Eliminación licencia de actividad (sustitución por declaración responsable) en los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada, siempre bajo el cumplimiento de toda la legislación sectorial que le sea de aplicación a la empresa.
2. Desarrollo de una PLATAFORMA TELEMÁTICA: donde se volcaran los expedientes ambientales, poniéndolos “a disposición” de los informantes y se nombrará un instructor del expediente que coordinará las comunicaciones al resto de unidades administrativas que participen en la tramitación del expediente. La petición de informes facultativos deberán justificarse y en su caso, señalar un plazo para su emisión. Cuando no se emitan los informes facultativos en plazo, el órgano ambiental podrá continuar con la tramitación.
3. REDUCCIÓN DE PLAZOS DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES AUTONÓMICAS: Reducción de plazos para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada y las Autorizaciones Ambientales Sectoriales. En la primera, se pasa de 10 a 9 y en las segundas, de 6 a 3 meses.
4. MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES: Se clarifica el concepto de modificaciones NO sustanciales para las autorizaciones ambientales sectoriales.

5. ÓRGANOS SUSTANTIVOS AUTONÓMICOS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS: Se revisan los órganos sustantivos autonómicos para la evaluación ambiental de determinados proyectos:
 CONSEJERÍA competente en materia de MONTES para Proyectos de explotaciones agrícolas intensivas de áreas naturales, seminaturales e incultas.
 CONSEJERÍA con competencias en materia de AGUA para Proyectos del artículo 17 de la Ley 1/2018, de medidas urgentes del Mar Menor.
6. FIANZA: Se ajusta la fianza para el supuesto de negociantes y agentes que actúen bajo ambos supuestos.
7. MONTE: Se adapta a la realidad de la Región de Murcia; el concepto de monte para el supuesto de terrenos agrícolas abandonados, pasando de 10 a 20 años. La climatología extrema de nuestra Región, imposibilita en la mayoría de nuestro territorio la aparición de signos inequívocos de carácter forestal hasta que no haya transcurrido un amplio periodo de tiempo. Con esta medida se prende evitar la despoblación rural, la desertización de nuestro territorio y también favorecer la conservación de determinadas especies de fauna, que requieren determinados cultivos agrarios para su supervivencia.
VI. COOPERATIVISMO.
1. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE SOCIOS necesarios para formar una cooperativa.
2. Supresión de formalidades burocráticas innecesarias en materia de cooperativismo.
VII. OTRAS MEDIAS DE AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
1. Creación de la UNAI INMOBILIARIA Y de la UNAI TURÍSTICA: Puesta en marcha de la UNAI inmobiliaria y de la UNAI turística, con el objetivo de coordinar y agilizar los proyectos empresariales de estos ámbitos de actuación.
2. CARPETA EMPRESARIAL: Puesta en marcha de la carpeta empresarial donde se recoge toda la vida de la empresa.
3. SISTEMA DE INFORMACIÓN ON LINE: sistema online para la resolución de dudas sobre actividad económica y empresarial, y para la detección de cargas administrativas.
4. COMISIÓN PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: Creación de una comisión para impulsar la actividad económica, con el objeto de controlar la implementación de las medidas de agilización establecidas en esta ley.
5. JUEGO: Regulación clarificadora de determinadas cuestiones en esta materia.

6. REGULACIÓN DE NORMATIVA: Introducción de buenas prácticas administrativas en la regulación legislativa con el objeto de que se evalúen los costes y beneficios que puede suponer la FUTURA NORMA para los sectores afectados, incluido el efecto sobre la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente.
7. URBANISMO:
 COMISIÓN BILATERAL ESTADO-CARM Se ajusta el contenido de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, a lo señalado por la comisión bilateral Estado-CARM, en relación a su compatibilidad con la legislación estatal, con lo cual se GARANTIZA la CONSTITUCIONALIDAD de los mecanismos ya previstos en la misma para regularizar actividades, instalaciones, construcciones y edificaciones ya existentes y agilizar la implantación de nuevas.
 NORMAS TRANSITORIAS: herramienta normativa para evitar la paralización de la creación de empleo y riqueza de los municipios de la Región de Murcia, por carecer de planeamiento urbanístico, al permitir el desarrollo del suelo urbano, urbanizable que ya está en proceso de transformación y de los núcleos rurales. Estas normas no deberán desarrollar labor de planificación alguna, que sería la condición sine qua non, para ser considerado plan y por tanto, ser sometido a Evaluación Ambiental Estratégica. Siempre que no ejerzan esta labor, estas normas permitirán el desarrollo socioeconómico de estos municipios, mientras se elabora el PGOU.
8. TEXTOS REFUNDIDOS: Mandato a la administración de elaborar textos refundidos de determinadas normas que han sido modificadas en sucesivas ocasiones, lo que aportará seguridad jurídica al sector empresarial.