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EL MINISTERIO DE AGRICULTURA PUBLICA LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN RENOVE DE MAQUINARIA 2018

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Uno de los elementos esenciales en la modernización de las explotaciones agrarias es, junto con la inversión en tecnología e investigación, la mecanización de las labores inherentes a la producción primaria. Sin embargo, el parque agrícola español está muy envejecido, por lo que se merma la productividad derivada de su uso y se incrementan tanto los efectos negativos sobre el medio ambiente como sobre la competitividad y la salud pública en el sector.
Como continuación a los anteriores planes de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y de la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, vigentes desde 2010 hasta 2013, y con el complemento del Plan PIMA TIERRA, vigente en 2014, es preciso aprobar este real decreto con un objetivo más amplio, dirigido no solamente a la renovación del parque de tractores, sino también de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser substituidas por máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.
Las medidas previstas en este real decreto se orientan, por tanto, a incentivar la adquisición de distintos tipos de maquinaria, buscando reducir las emisiones de CO2, de NH3 y partículas, optimizar la aplicación de insumos y fijar carbono en el suelo.
De esta forma, mediante la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices se estima una reducción importante de emisiones de NO2 y partículas, así como de consumo de gasóleo. Igualmente, la aplicación localizada de purines logra disminuciones importantes en las emisiones de NH3. Asimismo, se contribuye a la aplicación óptima de abonos minerales nitrogenados, de abonos orgánicos y de productos fitosanitarios y, por tanto, aminorar los efectos negativos que una mala aplicación puede suponer para el medio ambiente. Por último, se contribuye a la realización de técnicas agrícolas beneficiosas para fijar carbono en el suelo, como es el caso de la siembra directa, lo que de nuevo redunda en una mejor protección del medioambiente.
Esto ayudará al Gobierno de España a cumplir con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, y a los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020.
En definitiva, se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario actualmente existente en el campo español que permitan mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria, potenciando con ello la provisión de bienes públicos en un sector de primera importancia.
Estas subvenciones se encuadran correctamente en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico.
En función de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada. Con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).
Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente norma. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado..

Texto completo en el BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/08/pdfs/BOE-A-2017-7984.pdf