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EL GOBIERNO RECONOCE QUE LOS REGANTES PUEDAN CONTRATAR DOS POTENCIAS ELÉCTRICAS DIFERENTES A LO LARGO DE UN AÑO

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La nueva ley contempla la posibilidad de que los regantes puedan firmar un contrato de temporada para los meses de máximo consumo y otro con una potencia mínima el resto del año para el mantenimiento de los equipos. Esta medida evitaría pagar todo el año por un servicio que sólo utilizan durante la campaña de riego, lo que incrementaba injusta e innecesariamente el gasto en electricidad.

Los regantes han recibido esta normativa con cautela pues aunque el nuevo marco regulatorio establece que los precios del término de potencia en principio no subirán, sí contempla posibles variaciones si la salud económica y financiera del sistema eléctrico lo requiere. En este sentido, pese a que la deuda del sistema eléctrico se redujo unos 2.000 millones de euros en 2017, sigue superando la abrumadora cifra de 21.000 millones de euros.

Precisamente, para tratar de cubrir este agujero en el sistema el término de potencia se ha incrementado en má́s de un 1.000% en los últimos ocho años, desde que desaparecieran las tarifas especiales para regadío, lo que ha provocado que el aumento medio de la factura de la luz para el regadío haya sido superior al 100% en este periodo. Esto ha llevado a que buena parte de los regadíos modernizados, que ahorran agua pero demandan más energía, no sean económicamente viables.

La Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, entró en vigor esta 7 de marzo, una vez publicada en el BOE, incluye la modificación del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico, considerando que “de forma excepcional, se podrá establecer reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos para determinadas categorías de consumidores en la modalidad de suministro con autoconsumo caracterizados por ser intensivo en consumo energético o sujetos a estacionalidad, siempre que la modificación propuesta sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema (eléctrico).”

En referencia a las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos, el texto legal señala que “en los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de los 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto a las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y sostenibilidad económica y financiera del sistema…