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PUBLICADA LA LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILDAD AMBIENTAL DEL MAR MENOR

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EL Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia ha publicado el 8-02-2018 la Ley de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental del Mar Menor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BORM, a excepción del artículo 14 que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la presente ley.

Hay que destacar lo siguiente:

Artículo 4. Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación.

1. Las explotaciones agrícolas que incluyan tierras de cultivo, deberán establecer en ellas estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo. Estas consistirán en estructuras de barrera, así como agrupaciones de vegetación autóctona en las zonas no productivas o marginales de las explotaciones, o áreas destinadas a este fin.
El titular de la explotación deberá realizar las labores de mantenimiento de las estructuras y elementos mencionados en este artículo.
2. El Anexo II establece las normas técnicas que deben seguirse para el diseño de las estructuras vegetales mencionadas.
3. Será obligatoria la presentación de una memoria de diseño de la plantación de estructuras vegetales de conservación, realizado por un técnico competente, que deberá ser presentada a la Consejería correspondiente en forma de declaración responsable.

Artículo 5. Laboreo del suelo y erosión.

1. Todas las operaciones de cultivo, incluyendo preparación del terreno y plantación o siembra, seguirán las curvas de nivel según la orografía del terreno, quedando prohibido el laboreo y cultivo a favor de pendiente. Quedan exentas de la aplicación de estas actuaciones los invernaderos y plantaciones leñosas en riego localizado ya establecidas, siempre y cuando tiendan al no laboreo.
2. Se prohíbe la creación de nuevas superficies de cultivo o ampliación de las existentes.
3. Para las tres zonas delimitadas por esta ley se favorecerá la implantación de las técnicas de rotación de los cultivos al objeto de mejorar la estructura y capacidad biológica del suelo, solo estando permitido el establecer como máximo dos ciclos de cultivos en una misma parcela agrícola a excepción de cultivos hortícolas de hojas inferior a 45 días, al objeto de reducir los volúmenes de agua, productos fertilizantes y
fitosanitarios empleados.

Artículo 6. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre.

1. Se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizantes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (100 metros medidos tierra a dentro desde el límite interior de la ribera del mar). En consecuencia, no es posible en dicha zona la existencia de cultivos, excepto los invernaderos y leñosos ya implantados.

2. Esta franja se considera especialmente idónea para la implantación de las estructuras vegetales a que se refiere el artículo 4.

3. Se primará la progresiva transformación de la actividad agrícola hacia laproducción ecológica con medidas medioambientales asociadas en todo el ámbito deaplicación de la presente ley.

Artículo 7. Prohibición de apilamiento temporal de estiércol.

1. Se prohíbe el apilamiento temporal de estiércol u otros materiales orgánicos con valor fertilizante por un periodo superior a 72 horas, teniendo que incorporarse inmediatamente tras su distribución en la parcela. Dichas labores no se realizarán en el caso de presencia de vientos superiores a 3 m/s.

2. Para la aplicación de fertilización orgánica mediante lodos de depuración o estiércoles animales, se deberán establecer las siguientes condiciones:
a) Tanto los estiércoles como los lodos deberán pasar por un proceso de compostaje en instalaciones autorizadas antes de ser aplicadas al suelo.
b) No se deberán aplicar estiércoles que superen el 3% de nitrógeno en materia seca o lodos de depuración al suelo, durante los meses de junio, julio, agosto yseptiembre en toda la Zona 1.

Artículo 8. Restitución de condiciones originales.
Toda superficie situada fuera del perímetro del regadío legal será restituida a sus condiciones originales (secano o vegetación natural) sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 9. Medidas para la reducción de la contaminación difusa agraria.

Será obligatorio destinar el 5% de la superficie de cada explotación agraria a sistemas de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa agraria.
Para el cumplimiento de esta obligación podrán computar dentro del 5% mencionado los siguientes usos o destinos:
- Filtros verdes destinados a la eliminación de los nutrientes contenidos en caudales tratados por las desalobradoras o preferentemente con carácter previo a la desalobración (eliminación de nutrientes del agua bruta).
- Setos de vegetación autóctona a lo largo de los linderos de las parcelas y explotaciones agrarias.
- Cesión de superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de infraestructuras hidráulicas (taludes de embalses y tuberías de conducción).
- Cesión de superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de la red de drenaje, tanto natural (cauces, ramblas) como artificial (canales, drenes y colectores).
- Cesión de superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de las vías pecuarias.
- Cesión de superficies a la recuperación y revegetación de especies autóctonas de los linderos de los caminos públicos y privados.
- Cesión de superficies destinadas a la construcción de charcas y humedales.
- En parcelas inferiores a una superficie de 2 hectáreas, se permitirá agrupar las medidas definidas anteriormente.

Artículo 10. Cultivos abandonados.
Al objeto de reducir la presencia de insectos vectores (como la mosca blanca y trips) que transmitan enfermedades viróticas a plantaciones colindantes, y una vezfinalizada la vida útil del cultivo tras su recolección, los restos de cultivo existentes se eliminarán en el plazo máximo de 7 días. Este plazo se extenderá a 15 días cuando se utilicen sistemas de aprovechamiento por el ganado.

Artículo 11. Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonasvulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
En todas las zonas será de aplicación obligatoria el programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia aprobado mediante la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Agua,Agricultura y Medio Ambiente (BORM n.º 140, de 18 de junio), o el que lo sustituya en el futuro.

Artículo 12. Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
En todas las zonas delimitadas en esta ley, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, contenido en el Anexo V, tendrá carácter obligatorio.

Artículo 13. Implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración.
1. La autorización para el vertido de los residuos procedentes de la desalobración por parte de la Administración Autonómica estará supeditada a la aplicación de sistemas de reducción de nitratos, a niveles inferiores a los permitidos, cuya eficacia deberá ser previamente verificada por el órgano autonómico competente mediante la emisión de informe de conformidad.
2. Será responsabilidad del propietario de cada planta desalobradora la implementación del sistema de eliminación de nutrientes de su elección para el agua (filtro verde, electrobiogénesis o cualquier otra solución o combinación de soluciones existenteen el mercado o en experimentación), siempre y cuando dicho sistema demuestre su eficacia en la reducción de nitrógeno y fósforo. Este tratamiento podrá autorizarse para
realizarlo de forma agrupada.

Artículo 14. Prohibición del uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes.

1. Se prohíbe el uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes, particularmente nitrato amónico, nitrato de calcio y urea, sustituyéndose por abonos de liberación controlada. Se considerarán potencialmente contaminantes todos aquellos que no presenten inhibidores de nitrificación o cualquier otra tecnología que garantice la liberación controlada del nitrógeno.
2. Se sustituirán los abonos de solubilidad alta y potencialmente contaminantes por abonos de liberación controlada.
3. Solo se permitirá el uso de abono de solubilidad alta en cultivos sin suelo,siempre y cuando presenten sistemas de recirculación de agua.
Artículo 15. Recogida de agua de los invernaderos.

Se establecerán estructuras de recogida de aguas de lluvia en invernaderos con cubierta plástica, quedando excluidos de esta obligación los invernaderos que posean una superficie inferior a 0,5 ha.

Consulte el texto íntegro en http://www.asajamurcia.com/sites/default/files/legislacion/Ley%20medidas...