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AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS DE OVINO Y CAPRINO QUE MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE HECTÁREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO. IMPORTE UNITARIO PROVISIONAL Cª 2017

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Esta ayuda asociada voluntaria, desarrollada en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE)Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, estádestinada a los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 9ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre El objetivo de esta ayuda es la concesión de una ayuda a los titulares de explotaciones de
ganado ovino y/o caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer dehectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a las ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudasdel año 2013.
Para la presente campaña 2017/2018, dispone de un límite presupuestario asignado de 30.155.000 €, tal y como queda establecido en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014. Con objeto de poder abonar a los agricultores el pago del anticipo de la ayuda, el FEGA ha verificado de manera provisional el respeto a los límites presupuestarios en base al número de animales elegibles recogidos en las declaraciones censales obligatorias a 1 de enero de
2016 y capturados desde la base de datos SITRAN.

Respecto la campaña 2017, el número de APS que cumplen de manera provisional los requisitos establecidos para percibir la ayuda ascienden a 817.754, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 36,875393 €/animal. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución nº 2016/1617 de la Comisión, las comunidades autónomas podrán realizar el pago de anticipo antes del 1 de diciembre de 2017 en el caso de esta ayuda a los titulares de explotaciones de ganado ovino y/o caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014, que podrá alcanzar
hasta el 70 % del pago total. Con posterioridad las comunidades autónomas comunicarán de nuevo al FEGA, antes del 30 de abril de 2018, el número total de animales determinados para el pago de la ayuda, con objeto de poder calcular el importe unitario definitivo a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con este importe unitario provisional.

Recalcar el carácter provisional del importe unitario establecido de cara el pago del anticipo. Con la información que remitan las comunidades autónomas correspondiente al número total de animales determinados para el pago de la ayuda en abril del año próximo,el importe unitario definitivo que se calcule a partir de estos nuevos datos podría variar respecto el importe provisional, y no siempre tendría que hacerlo al alza.