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ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA JÓVENES AGRICULTORES

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Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la anualidad 2015, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y las inversiones en sus explotaciones conforme a lo establecido en los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 y, al Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y al contenido del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Ayuda a la creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores

Artículo 5. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. El presente capítulo regula la ayuda a la creación de empresas agrarias por jóvenes que se establezcan comVo titulares de una explotación agraria.

2. La ayuda tendrá la forma de prima o pago global.

3. El importe de la prima, será de 22.500 euros (módulo básico) por joven instalado. Esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo de 70.000 euros por joven instalado, de acuerdo con lo establecido en el anexo III, dependiendo de las características sociales de la explotación y del esfuerzo económico asumido por el joven agricultor, conforme al plan empresarial, a la hora de emprender la actividad agraria.

4. La ayuda se concederá en dos tramos que deberán estar recogidos en el plan empresarial. El importe a conceder en el primer tramo será del 24% de la prima total, siendo el importe del segundo tramo, la liquidación final del plan empresarial certificado. Las condiciones o hitos exigibles para cada tramo se definen en el artículo 37.

Artículo 6. Modalidad de instalación.

La creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores se realizará mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Titularidad única: Instalación de un joven como titular único de una explotación, en la que el joven ejerce la titularidad exclusiva de la explotación agraria como persona física.

b) Titularidad Compartida: Instalación conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. Cada uno de los dos titulares tendrá derecho al importe de la prima que le corresponda, hasta un máximo de 70.000 euros.

Artículo 7. Requisitos de los Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

b) Haber iniciado alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Haber solicitado, causado alta o modificación a la actividad agraria en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con anterioridad o simultáneamente a la presentación de solicitud de ayuda.

2.º Poseer la capacitación y competencia profesional adecuada o al menos haberla iniciado.

c) Acceder por primera vez como titular de una explotación agraria. Para ello, en el momento de solicitud de ayuda, deberá reunir todos los siguientes requisitos:

1.º No haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, (RETA), por la actividad agraria con anterioridad a los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda.

No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador del titular de la explotación.

2.º No haber sido titular de una explotación agraria con una dimensión cuyo volumen de empleo modulado sea igual o superior a media UTA con anterioridad a los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda.

3.º No haber obtenido ingresos procedentes de actividades agrarias superiores al 20% de la renta de referencia en el ejercicio anterior a la solicitud de ayuda, conforme a su última declaración de IRPF.

d) Poseer la capacitación y competencia profesional adecuada en el momento de solicitud de ayudas o compromiso de obtenerla. Plazo máximo 3 años desde el momento de concesión de ayuda y siempre antes del pago del último tramo de ayuda.

e) En plan empresarial, de conformidad con la orientación productiva de la explotación agrícola o ganadera, deberá planificar la formación específica en la aplicación de productos fitosanitarios o biocidas ganaderos.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme al artículo 2.9 y 9 de esta Orden. El plan incluirá un estudio técnico económico viable que prevea que la explotación agraria alcanzará la calificación de prioritaria en el periodo máximo de 5 años desde la fecha de concesión de ayuda, disponible en las dependencias de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y en la página Web corporativa http://www.carm.es.

h) Residir en la comarca o comarcas limítrofes donde radique la explotación.

2. En caso de explotaciones de titularidad compartida: Los dos titulares deben cumplir individualmente las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, y suscribir un acuerdo de voluntades para la constitución de una explotación agraria de titularidad compartida.

Artículo 8. Requisitos de la explotación en la que se instala el joven.

Para ser beneficiario de las ayudas recogidas en esta Orden las explotaciones donde vayan a ejercer la actividad agraria deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener una dimensión de al menos una unidad de trabajo agrario por joven que se instala, de acuerdo con lo módulos recogidos en el anexo I. Se limitará el acceso en explotaciones con tamaños entre 1 UTA y 20 UTAs por joven que se instala.

2. Cumplir la definición de micro o pequeña empresa conforme al artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

3. Que la explotación en la que se instala constituya en si misma una unidad técnico-económica con los medios necesarios para el correcto ejercicio de la actividad.

4. Debe estar situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de que la explotación en la que se instale, se extienda a dos o más comunidades autónomas, la mayor parte de la base territorial deberá estar en la Región de Murcia. En el caso de explotaciones ganaderas, las instalaciones y unidades de producción deberán estar ubicadas en la Región de Murcia.

Ayuda a inversiones en explotaciones agrarias vinculadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores

Artículo 14. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. El presente capítulo regula la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias que se soliciten simultáneamente a las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores.

2. La ayuda tendrá la forma de reembolso de costes efectivos con arreglo al artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3. La intensidad de la ayuda será del 60% del importe elegible de las inversiones subvencionables y se incrementará 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de que la totalidad de la explotación se encuentre en municipios catalogados como zonas de montaña (anexo II).

4. La inversión elegible máxima concedida por beneficiario no podrá superar el ratio de viabilidad de 8.000 euros por unidad de dimensión, teniendo como valor máximo 100.000 euros por beneficiario y explotación.

5. La ayuda se otorgará para una única anualidad. Dicha anualidad no será anterior a la concedida para el primer tramo del plan empresarial.

Artículo 15. Requisitos de los Beneficiarios.

Para ser beneficiario de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias, el solicitante debe cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 7 de esta orden y resultar ser beneficiario de la ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores.

http://www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anuncio_html.jsf?fecha=301120...