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PRÉSTAMOS BONIFICADOS PARA AGRICULOTORES DE SECANO Y GANADEROS DE OVINO-CAPRINO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

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Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el convenio entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la instrumentación de una línea de préstamos de interés a tipo preferente y bonificado a favor de titulares de explotaciones agrícolas de secano y de explotaciones de ovino y caprino, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Convenio entre la consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la instrumentación de una línea de préstamos de interés a tipo preferente y bonificado a favor de titulares de explotaciones agrícolas de secano y de explotaciones de ovino y caprino, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Objeto

El objeto del Convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y el ICREF, en relación con la instrumentación de una línea de préstamos de interés a tipo preferente y bonificado, que se concedan al amparo de la Línea ICREF +AGRO a titulares de explotaciones agrícolas de secano y de explotaciones de ovino y caprino.

A los préstamos que se beneficien de dicha bonificación, otorgada por la Consejería, se les denominará en adelante Préstamos Bonifica

Ámbito territorial

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio es la Región de Murcia.

Vigencia

El presente Convenio desplegará sus efectos desde el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En el caso de que alguno de los Préstamos Bonificados tenga una duración de cinco años, tal y como permite la Línea ICREF +AGRO, las partes se comprometen a suscribir una prórroga que asegure la vigencia de este Convenio mientras existan Préstamos Bonificados vivos.

No obstante lo anterior, las Partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio.

Cuarta.- Características de los Préstamos Bonificados

Tendrán la condición de Préstamos Bonificados todos aquellos préstamos que se concedan al amparo de la Línea ICREF +AGRO y que cumplan las siguientes características:

a) Que el Beneficiario Final sea solicitante de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) en la Campaña 2022 y titular de una explotación agrícola o ganadera de ovino y caprino que cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:

- Tener declaradas al menos 5 hectáreas de superficie de secano de los siguientes cultivos: cereales, olivar y viñedo.

- Tener declaradas al menos 10 hectáreas de frutos secos.

- Haber declarado un censo mínimo de 60 UGM de ganado ovino y/o caprino.

b) Que el importe del préstamo solicitado se halle entre los cuarenta mil euros (40.000 €) y los ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

c) Que el préstamo haya sido aprobado por AVALAM y la Entidad Financiera de acuerdo con su procedimiento interno, uso bancario, finalidad y condiciones de la Línea ICREF +AGRO.

Quinta.- Condiciones financieras de los Préstamos Bonificados

Los Préstamos Bonificados constituirán una sublínea incluida en la Línea ICREF +AGRO, denominada Sublínea Sequía, y sus condiciones financieras serán las siguientes:

- Cuantía total de la sublínea: cinco millones de euros (5.000.000 €).

- Importe mínimo del préstamo por Beneficiario Final: cuarenta mil euros (40.000 €).

- Importe máximo del préstamo por Beneficiario Final: ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

- Importe bonificado del préstamo: cuarenta mil euros (40.000 €).

- Plazo: mínimo tres años y máximo cinco años; con posibilidad de carencia de hasta un año.

- Fecha de formalización del préstamo: antes del 31 de diciembre de 2023.

- Comisión de apertura: 0%

- Tipo de interés: Euribor año + 1,5%.

- Avalados al 100% por AVALAM.

- Comisión de estudio de AVALAM: 0,5%.

Texto de la Resolución publicada en el BORM:https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/3118/pdf?id=819388