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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EXPLOTACIONES GANADERAS EN EL ENTORNO DEL MAR MENOR

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Desde el Departamento de Ganadería de ASAJA Murcia se ha elaborado un compendio de las distintas normas aplicables a las explotaciones ganaderas del entorno del Mar Menor-Campo de Cartagena con el fín de que los ganaderos puedan conocer las exigencias normativas y requisitos, así como cumplir con las medidas obligatorias dentro de los plazos establecidos, para el normal funcionamiento de sus granjas.

1. Se prohíbe, dentro de la Zona 1, la implantación de nuevas instalaciones ganaderas y la ampliación de
las explotaciones existentes.

2. La ampliación o cambio de clasificación zootécnica que suponga un incremento de la carga ganadera
medida en unidades ganaderas (UGM), de explotaciones porcinas situadas en la Zona 2, incluidas las
inscritas en el Registro de explotaciones porcinas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
324/2000, de 3 de marzo, solo podrán autorizarse cuando cumplan las condiciones de ubicación y el
resto de condiciones exigibles para las nuevas instalaciones.

*Esta restricción a las nuevas explotaciones porcinas o sus ampliaciones no son de aplicación a los
procedimientos de autorización ambiental o ganadera de instalaciones porcinas, o de ampliación de
instalaciones existentes EN TRÁMITE a la entrada en vigor de esta Ley.

3. Las mejores técnicas disponibles (MTDs) serán obligatorias para todas las explotaciones ganaderas:
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Obligaciones de impermeabilización de los sistemas de almacenamiento de deyecciones en las
explotaciones ganaderas:

4. Dicha impermeabilización deberá realizarse mediante lámina plástica continua de polietileno de alta
densidad (PEAD) para uso a la intemperie, o material de características equivalentes, de espesor mínimo
2 mm, que disponga de sistemas de detección de fugas y cumpla las características de construcción
establecidas por el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.

5. No se autorizará ninguna nueva explotación, ampliación o cambio de orientación productiva de
explotaciones ganaderas cuyas instalaciones de almacenamiento de deyecciones no dispongan de
impermeabilización artificial.

Aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante:

6. Las explotaciones ganaderas situadas en las Zonas 1 y 2 deberán entregar los purines y estiércoles a una
instalación autorizada de gestor de residuos o de subproductos animales no destinados al consumo
humano (SANDACH), para su tratamiento.

Alternativamente, se permite la aplicación, por su valor fertilizante o como enmiendas orgánicas, de los
purines y estiércoles procedentes de explotaciones ganaderas, siempre que la aplicación se comunique
previamente al registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas regulado en el artículo
siguiente y siempre que se respeten las prohibiciones, limitaciones y condiciones establecidas en esta
ley, en el programa de actuación de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de
Cartagena, y en el resto de normativa aplicable.

REMODEGA: Registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas.

¿Qué movimientos se deben Registrar?:

➢ Los movimientos de las deyecciones ganaderas generadas en las explotaciones situadas en las
Zonas 1 y 2, ya se entreguen a gestores de residuos o de subproductos animales no destinados
al consumo humano, ya se apliquen directamente al suelo.

➢ Aquellos movimientos de deyecciones generadas en explotaciones situadas fuera de las Zonas 1
y 2, pero que se apliquen directamente al suelo en las Zonas 1 y 2.

¿Quién está obligado a comunicar los movimientos de deyecciones ganaderas?

ANTES de su salida de la explotación

➢ Los titulares de explotaciones ganaderas situadas en las Zonas 1 y 2.
➢ Los titulares de explotaciones ganaderas situadas fuera de las Zonas 1 y 2, respecto de aquellos
movimientos de deyecciones que se destinen directamente al suelo en las Zonas 1 y 2.
Datos mínimos que comprende la comunicación de los movimientos de deyecciones:

- Identificación de la explotación ganadera,
- Código del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la explotación,
- Fecha de salida,
- Tipo y cantidad de estiércol o purín,
- Identificación del transportista (nombre, autorización administrativa, código SANDACH),
- Identificación del vehículo (matrícula, autorización administrativa),
- Destino (en caso de aplicación al suelo, identificación de la explotación agrícola, n.º del Registro
de Explotaciones Agrarias; en caso de entrega a gestor de residuos o subproductos, identificación
del gestor).

¿Quién está obligado a validar en el registro los movimientos de deyecciones ganaderas?

ANTES de su aplicación al suelo

➢ Los titulares de explotaciones agrícolas situadas en las Zonas 1 y 2, en relación con todos los
movimientos de deyecciones que apliquen directamente en sus explotaciones.
➢ Los titulares de explotaciones agrícolas situadas fuera de las Zonas 1 y 2, en relación con los
movimientos de deyecciones que apliquen directamente en sus explotaciones provenientes de
explotaciones ganaderas de las Zonas 1 y 2.
➢ Los gestores de residuos o de subproductos animales no destinados al consumo humano, por la
recepción de deyecciones provenientes de explotaciones ganaderas de las Zonas 1 y 2.

Datos mínimos que comprende la validación de los movimientos:

- Identificación del gestor o explotación agrícola que recibe la entrega,
- Fecha de recepción,
- Tipo y cantidad de estiércol,
- Identificación del transportista (nombre, autorización administrativa, código SANDACH),
- Identificación del vehículo (matrícula, autorización administrativa),
- Origen (identificación de la explotación ganadera, código REGA de explotación) y
- Aplicación al terreno (polígono y parcela de aplicación, unidad de cultivo a la que se aplica).

Obligación de Impermeabilización de Sistemas de almacenamiento de deyecciones
autorizados:

Las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes de
la publicación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, pueden acreditar la impermeabilidad natural de sus
almacenamientos de deyecciones mediante un estudio del subsuelo realizado por técnico competente. Si
el titular decide no realizar el estudio del subsuelo, tendrá que presentar una declaración responsable
acompañada de una memoria o proyecto de impermeabilización.

Tanto el estudio del subsuelo como la declaración responsable junto a la memoria o proyecto de
impermeabilización artificial se debían presentar en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca
y Acuicultura, antes del 2 de agosto de 2021.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones de impermeabilización será de doce meses. Es decir,
hasta el 2 de agosto de 2022. Dentro del citado plazo de ejecución, el titular de la explotación presentará
declaración responsable que justifique que la ejecución de las actuaciones se ha ajustado al proyecto o
memoria presentados, o las modificaciones que en su caso hayan debido introducirse.
La declaración mencionada habrá de presentarse a través del procedimiento con número de código 3369
de la guía de procedimientos y servicios de la citada Consejería:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3369&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

En este contexto, y tras la publicación del Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, las explotaciones de porcino
tienen una consideración especial.

Las explotaciones de ganado porcino deben disponer de balsas de estiércol cercadas e impermeabilizadas,
natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y la contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas, con el tamaño preciso para poder almacenar la producción de al menos 3 meses.
La construcción de balsas nuevas o cualquier modificación del tamaño o estructura, debe acompañarse
de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco al menos en un 80% con respecto a
la balsa sin cubierta.

Las explotaciones con capacidad productiva superior a 120 UGM deben adoptar un sistema de
alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta, así como realizar un vaciado de
las fosas de estiércol al menos una vez al mes. Además, deben adoptar, al menos, una de las siguientes
técnicas:

- Vaciado de las fosas al menos 2 veces a la semana
- Cubrir las balsas de estiércol, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que
cubra totalmente la superficie
- Cualquier otra técnica descrita como MTD que garantice una reducción de emisiones de gases
contaminantes equivalente y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto
invernadero de la granja.

La entrada en vigor de estos requisitos para granjas nuevas y las que no requieran modificación fue el 14
de febrero de 2020, mientras que las que sí requieran modificación estructural, tendrán hasta el 1 de
enero de 2023.

Tener en cuenta que en los casos en los que el almacenamiento de estiércol se encuentre fuera del vallado
perimetral, debe solicitarse una autorización a la autoridad competente a través del procedimiento 702
de la guía de procedimientos y servicios.

Más información en Departamento de Ganadería de ASAJA : 695183640 Andrea García.

Documento en PDF: http://www.asajamurcia.com/sites/default/files/legislacion/Explotaciones...