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PROHIBICIÓN DE LAS QUEMAS AGRÍCOLAS CON EXCEPCIONES POR MOTIVOS DE SANIDAD VEGETAL.

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Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.

Objeto.

1. Queda prohibida la quema de rastrojos y demás restos vegetales procedentes de la poda, excepto por razones fitosanitarias acreditadas de conformidad con el artículo 3.

2. La quema controlada “in situ” de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, se podrá adoptar como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos y en los cultivos previstos en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3.

Actuaciones previas.

1. A los efectos de esta Orden se presentará, previa Declaración Responsable del titular de la explotación según el modelo del Anexo II, ante la Consejería competente en materia de agricultura, con el fin de acreditar la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.

2. Dicha Declaración Responsable deberá acompañarse obligatoriamente de informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), en el que quede justificado el concreto riesgo fitosanitario de la explotación. En el citado informe se harán constar con carácter obligatorio, como mínimo, los siguientes datos:
· Datos del titular de la parcela.

· Referencias SIGPAC y paraje

.· Superficie.

· Fecha de inspección.

· Cultivo y organismo nocivo detectado.
· Justificación razonada, de la quema controlada “in situ” como única medida fitosanitaria de eliminación del riesgo existente.
· Descripción de los cultivos colindantes que pudieran verse afectados por la presencia del organismos nocivos.
· Nombre y firma del técnico Asesor en Gestión Integrada de Plagas y número de registro en el ROPO.3.

El justificante de presentación de la Declaración Responsable, junto con el informe favorable que, en su caso, procediera en materia de prevención de riesgos forestales, se acompañará a la comunicación previa que el interesado debe presentar ante la Administración Local competente para la determinación de medidas en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, siempre y cuando dicha quema afecte o pueda afectar a la población del núcleo urbano, a fin de que se adopten por éste las correspondientes medidas con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales, y de la legislación que en materia de medio ambiente y salud pública les sea de aplicación.4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

“Artículo 4.- Programa de Control.La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las declaraciones responsables presentadas y los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas, el cual incluirá un porcentaje de controles in situ al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto de la presente Orden, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos relacionados en el artículo 1”.

Hasta que no se establezca un procedimiento especifico para la gestión electrónica de este procedimiento se presentara por el procedimiento genérico dirigido al Servicio de Sanidad Vegetal.

Por otro lado se realizara un programa de control sobre las declaraciones presentadas y que como se indica en el articulo 1 las quemas están prohibidas, salvo que quede justificado: la existencia de un riesgo fitosanitario de los enumerados en el Anexo de la citada Orden y que no se pueda gestionar por ningún otro de los métodos prioritarios establecido en la Ley de Residuos, ambas cuestiones deberán quedar contempladas en un informe técnico por un Asesor en GIP inscrito en el ROPO.

Acceso a la Orden completa BORM y Anexos: http://www.asajamurcia.com/sites/default/files/legislacion/Orden%20quema...