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MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA.

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La Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, entró en vigor esta 7 de marzo, una vez publicada en el BOE

El objetivo de esta Ley –texto de 16 páginas- es establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situados en los ámbitos afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30% en las demás zonas.

El Ministerio de Agricultura, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, delimitará con carácter de urgencia los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas.

Además, el Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar la aplicación de las medidas previstas en la citada Ley a otras situaciones de sequía que, cumpliendo con los requisitos previstos en la misma, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional a lo largo del año hidrológico 2017-2018.

La ley incluye las medidas relativas a la exención de las exacciones (tasas) relativas a la disponibilidad de agua; las medidas laborales y de Seguridad Social; las reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias; las actuaciones en relación con la PAC y la financiación de avales; la dotación al Plan de Seguros Agrarios Combinados; la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica; los préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe global de 1.000 millones de euros, ampliables; la creación de un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía, desde los Presupuestos Generales del Estado, que se fija para el año 2017 en 1.000 M€, con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria; la reducción del canon de las instalaciones hidroeléctricas, etcétera.

El texto legal contempla una regla excepcional y temporal sobre la cesión de derecho al uso privativo de aguas en las demarcaciones hidrográficas con declaración de sequía vigente, limitado hasta el 30 de septiembre de 2018, y por el que se podrán autorizar contratos de derechos al uso privativo de las agua, entre los concesionarios de las cuencas del Segura y del Júcar.

Desalación

También se incluye la aprobación urgente de un plan de choque de optimización de la desalación para un Mediterráneo sin sed, que prevé mecanismos de subvención necesarios, a fin de que el precio del agua desalada para riego no exceda de 0,3 €/metro cúbico, así como la realización de una campaña de sensibilización sobre nuevos hábitos y valores en torno al agua; el impulso de la reutilización de aguas y la creación de un Banco Público del Agua en cada una de las cuencas hidrográficas existentes; la reducción hasta 20 del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de la producción como consecuencia de la sequía; el fomento de inversiones para la mejora de la eficiencia energética en los regadíos y maquinaria agrícola y la sustitución de fuentes convencionales por fuentes renovables, incluyendo instalaciones de autoconsumo, así como la realización de auditorías y estudios energéticos para el ahorro económico en las explotaciones de riesgo, etcétera.

Asimismo, la Ley incluye la modificación del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico, considerando que “de forma excepcional, se podrá establecer reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos para determinadas categorías de consumidores en la modalidad de suministro con autoconsumo caracterizados por ser intensivo en consumo energético o sujetos a estacionalidad, siempre que la modificación propuesta sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema (eléctrico).”

En referencia a las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos, el texto legal señala que “en los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de los 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto a las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y sostenibilidad económica y financiera del sistema…

Fte: agronegocios.es

https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/07/pdfs/BOE-A-2018-3171.pdf