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Impermeabilización de Sistemas de almacenamiento de deyecciones en explotaciones ganaderas de las zonas 1 y 2 del Mar Menor.

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Las instalaciones de almacenamiento de deyecciones de explotaciones ganaderas deben contar con impermeabilización artificial, y dicha impermeabilización deberá realizarse mediante lámina plástica continua de polietileno de alta densidad (PEAD) para uso a la intemperie, o material de características equivalentes, de espesor mínimo 2 mm, que disponga de sistemas de detección de fugas y cumpla las características de construcción establecidas por el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.

Las mejores técnicas disponibles (MTDs) serán obligatorias para todas las explotaciones ganaderas. http://www.asajamurcia.com/sites/default/files/proyecto/mejores%20t%C3%A...
Las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes de la publicación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, pueden acreditar la impermeabilidad natural de sus almacenamientos de deyecciones mediante un estudio del subsuelo realizado por técnico competente. Si el titular decide no realizar el estudio del subsuelo, tendrá que presentar una declaración responsable acompañada de una memoria o proyecto de impermeabilización.
Tanto el estudio del subsuelo como la declaración responsable junto a la memoria o proyecto de impermeabilización artificial se debían presentar en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, antes del 2 de agosto de 2021 → Se puede seguir presentando, aunque esté fuera de plazo.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones de impermeabilización será de doce meses. Es decir, hasta el 2 de agosto de 2022. Dentro del citado plazo de ejecución, el titular de la explotación presentará declaración responsable que justifique que la ejecución de las actuaciones se ha ajustado al proyecto o memoria presentados, o las modificaciones que en su caso hayan debido introducirse.

Si el almacenamiento de estiércol se encuentre fuera del vallado perimetral, debe solicitarse una autorización a la autoridad competente a través de la guía de procedimientos y servicios.

*Explotaciones de ganado porcino según el RD 306/2022:

• Deben disponer de balsas de estiércol cercadas e impermeabilizadas, natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con el tamaño preciso para poder almacenar la producción de al menos 3 meses.
• La construcción de balsas nuevas o cualquier modificación del tamaño o estructura,
debe acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco al menos en un 80% con respecto a la balsa sin cubierta.
• Las explotaciones con capacidad productiva superior a 120 UGM, además,
deben adoptar las siguientes medidas:
1. Un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta,
2. Realizar un vaciado de las fosas de estiércol al menos una vez al mes,
3. Y, al menos, una de las siguientes técnicas:
▪ Vaciado de las fosas al menos 2 veces a la semana.
▪ Cubrir las balsas de estiércol, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie.
▪ Cualquier otra técnica descrita como MTD que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.

Para más información puede contactar con el Departamento de ganadería de ASAJA , Andrea García 695183640