968 28 41 88

AYUDAS PARA AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0 EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Se encuentra usted aquí

Orden de 29 de abril de 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero , dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Región de Murcia.

Beneficiarios

a) Personas físicas o jurídicas, que tengan consideración de empresa
privada, que sean titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas,
registradas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, y siempre que tengan la consideración de PYMES.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, que tengan consideración de empresa privada, o sin
personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización
o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que
integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la
consideración de PYMES.

c) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agronómicos,
entendiendo por tales, quienes desarrollen actividades económicas inscritas
en el epígrafe 911, 912 o 851 en el Impuesto de Actividades económicas, que
tengan la consideración de PYMES.

Objeto.

Ayudas para la implementación de equipos para la aplicación de agricultura
de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

Bases reguladoras.

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas
a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la
sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, BOE núm. 263, de 3 de
noviembre de 2021, páginas 133365 a 133409.

Enlace bases reguladoras : https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/02/948/dof/spa/pdf

Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de
licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen
las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo
establecido en el anexo III de este real decreto. Los equipos deberán cumplir con, al
menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el anexo III.

2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.
b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la
explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del
objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.
c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se
justificará en la memoria recogida en el artículo 22.3:

1.º Mejora de la gestión ganadera.
2.º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios
y fertilizantes.
3.º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el
laboreo. Reducción de la erosión.
4.º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
5.º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible
necesario.
d) En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe
ser compatible con la misma.
3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de
asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación
práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no
superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión
solicitado.
No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas,
entidades o empresas vinculadas con el beneficiario último de la ayuda, entendiendo por
tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2005, de 21 de julio.

Tecnologías/máquinas

Sistemas inteligentes de telecontrol de riego con registro de datos y sensores en campo.

Sistemas inteligentes de fertirrigación con registro de datos y sensores en campo

Equipos o sistemas para la optimización del riego y los fertilizantes en la explotación.

Medidores de calidad de aguas con registro y transmisión de datos

Sistemas de sensórica o monitorización de suelo con registro y transmisión de datos y/o conexión con sistemas inteligentes de fertirrigación.

Sistemas de sensórica o monitorización de planta con registro y transmisión de datos y/o conexión con sistemas inteligentes de fertirrigación.

Sistemas de sensórica o monitorización del clima con registro y transmisión de datos y/o conexión con sistemas inteligentes de fertirrigación.

Equipos de inyección de fertilizantes y mejora de la calidad agronómica del agua”

Equipos de optimización, mejora de la eficiencia y control de riego y abonado
Sistemas de cultivo sin suelo con metodología de recirculación de agua y nutrientes
Sistemas de control y medición de balsas y depósitos.

Equipos de control de vertidos por fertilizantes.

Equipos de medición de drenajes y lixiviados.

Sistemas de aprovechamiento y captación de agua de lluvia con sensórica y monitorización
Telecontrol de instalaciones de riego y abonado

Equipos de programación de riego y abonado

Equipos necesarios para el aprovechamiento de subproductos (procedentes de la ganadería, agricultura u otros) e incorporación en fertirrigación

Tecnologías/máquinas/componentes/Software a medida

Software de recomendaciones de riego

Software de optimización, control, recomendaciones o gestión del abonado
Software de control de la explotación agrícola y/o cuadernos de campo
Sistemas de control y gestión de purines

Sistema de comunicaciones de instalaciones colectivas e individuales asociados a la implementación de las nuevas tecnologías relacionadas con el uso y eficiencia de agua y fertilizantes.

Sistemas de pesaje y dosificación de insumos asociados a la fertirrigación.
Equipo autónomo de mapeo para añadir a cualquier equipo

Equipo con sensores de rendimiento y humedad para añadir a cualquier equipo.

Kit de adaptación ISOBUS
Comunicación
Receptores de señal.
Comunicación
Estaciones fijas RKT.
Comunicación
Componentes de comunicación para dotar de telemetría a cabezales de riego.
Software de interpretación imágenes satelitales
Sensórica (detección de condiciones climáticas, composición suelo, riego y humedad, detección enfermedades, etc.).
Datos de libre acceso
Software de Gestión o Analítico (Recomendaciones de tratamientos y riegos, Informes automatizados, Predictibilidad de producción, etc).
Instalaciones de energía renovable con posibilidad de monitorización y dimensionadas según las necesidades de los equipos propuestos para esta línea de ayudas.

Cuantía.

La cuantía mínima para atender a las inversiones de la concesión de la
ayuda, será de 5.000,00 euros, así como la máxima será de 300.000,00 euros.
Se establece una intensidad de la ayuda del 40% de los costes elegibles, no
obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de
las inversiones colectivas, proyectos de inversión conjunto y las realizadas por
beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información y tramitación : ASAJA Murcia : 695183641 695183640