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NUEVO CRITERIO DE LA INSPECCIÓN TRABAJO RESPECTO A LAS MEDIDAS ANTE EL CORONAVIRUS EN EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha emitido un nuevo criterio técnico sobre el alcance de las actuaciones inspectoras en relación con las medidas de prevención e higiene que las empresas y centros de trabajo deben adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En relación a este asunto, el Boletín Oficial del Estado número 187 del 8 de julio publicó el Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19. En su Disposición Final 12ª, la norma autoriza a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a controlar el cumplimiento, por parte de las empresas y Administraciones Públicas, de las medidas de salud pública previstas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria. Esta autorización, habilita a la Inspección de las siguientes competencias:

· Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo

· Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento.

· Extender Actas de Infracción en los casos de incumplimiento.

Asimismo, y especialmente en nuestro sector agrario, por el gran número de temporeros con el que se cuenta, reseñar que la actuación inspectora se va a desarrollar en los lugares de trabajo y en los alojamientos ubicados fuera de las instalaciones de la empresa y centro de trabajo puestos a disposición de los trabajadores para su descanso. No se va a desarrollar, por el contrario, en los medios de transporte puestos a disposición de los trabajadores por la empresa para desplazarse a los lugares de trabajo.

Por otro lado y muy importante a tenor del artículo 7.1 del RD 21/2020 es la obligación de la formación e información en la materia a los trabajadores: " La información y la formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas "

Ello permite concluir que el incumplimiento de estas obligaciones de información y formación, debe de considerarse también constitutivo de infracción y que pueda procederse como si se tratase del incumplimiento de las propias medidas, es decir, formulando requerimientos o extendiendo Actas de Infracción.

Por último, le informamos que el incumplimiento de estas medidas, puede ser considerado una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, y por ende, comportar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Nos ponemos a tu disposición como entidad especializada en la materia, para darte soporte en todo lo que consideres necesario al respecto y evitar posibles sanciones por parte de la esta Inspección.

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