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NOVEDADES IVA OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO DE 2020

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Gracias a la colaboración existente entre ASAJA Murcia y PRAXIS AFC, Auditoría, fiscal, contable y jurídico, les informamos de las última novedades de tipo fiscal y jurídico para el sector agroalimentario.

El próximo 1 de enero de 2020 entran en vigor las denominadas ‘Quick Fixes’ (Soluciones rápidas); unas medidas destinadas a simplificar y armonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes. - REQUISITOS EXENCIÓN ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (JUSTIFICACION TRANSPORTE) A falta de adecuación de la normativa española para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias, es de aplicación una serie de presunciones en materia de prueba del transporte intracomunitario para el control del fraude reguladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, siendo estas pruebas las siguientes: A) VENDEDOR TRANSPORTA LA MERCANCIA O UN TERCERO EN SU NOMBRE: Se establecen 2 elementos de prueba no contradictorios expedidos por partes distintas e independientes entre sí, incluido el vendedor y comprador, que acrediten la efectiva existencia de un trasporte intracomunitario y poder aplicar la exención a dicha entrega. El reglamento estable dos grupos de pruebas para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias, así para su aplicación deberá estar en posesión de dos elementos del primer grupo de pruebas o se aplicará la exención también si se cumple con un elemento de prueba del primer grupo y otro elemento del segundo grupo: 1.- Primer grupo de elementos de prueba del transporte: Los documentos relacionados con la expedición o el transporte de los bienes, tales como una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista de los bienes.

2.- Segundo grupo de elementos de prueba del transporte: i) Una póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte de los bienes, o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o del transporte de los bienes. ii) Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino. iii) Un recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro. B) ADQUIRENTE SE ENCARGA DEL TRANSPORTE DE LA MERCANCIA Además de los 2 elementos de prueba establecidos anteriormente, una declaración escrita del adquiriente que certifique que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero en su nombre, y en la que se mencione el Estado miembro de destino de las mercancías; dicha declaración escrita indicará: la fecha de emisión, el nombre y la dirección del adquiriente, la cantidad y naturaleza de los bienes, la fecha y lugar de entrega de los bienes, el número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte) y la identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquiriente. - REQUISITOS EXENCIÓN ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (NIF-IVA Y DECLARACION MODELO 349) La comunicación de un NIF-IVA (Alta en el ROI) válido para el comprador deja de ser una formalidad y para a ser un requisito material y no formal imprescindible para aplicar la exención, es responsabilidad del vendedor verificar mediante el sistema VIES del alta y veracidad del NIF-IVA valido para realizar adquisiciones intracomunitarias. Además, se establece también como requisito imprescindible para aplicar la exención en IVA, que el vendedor declare la operación en el modelo 349, por lo que se elimina su presentación anual. - VENTAS EN CONSIGNACIÓN En aras a garantizar un suministro ágil y eficiente de bienes a clientes de otros países intracomunitarios, las empresas suelen mantener un stock de productos en las instalaciones del cliente pudiendo disponer según sus necesidades.

La venta se pospone al momento en que el cliente retira la mercancía del almacén, la nueva regulación pretende homogeneizar y eliminar los costes de gestión estableciendo que la entrega intracomunitaria exenta tiene lugar cuando el producto se retira y el proveedor no debe registrarse ni cumplir con obligaciones formales en el estado de llegada a efectos del IVA, siempre que cumpla los siguientes requisitos: 1.- El sujeto pasivo español conoce la identidad y el NIF-IVA del cliente intracomunitario, al que se destinan la venta. 2.- El sujeto pasivo español no está dado de alta en estado miembro del cliente. 3.- La transmisión de bienes debe quedar comunicada en el modelo 349 (Se suprime la posibilidad de presentar la declaración con carácter anual). 4.- Nuevo libro registro de venta de bienes en consigna con información adicional a las ya establecidas, haciendo constar una serie de datos incluido la dirección del almacén, la fecha de llegada de la mercancía y el valor, la descripción y la cantidad de los bienes que han llegado al almacén. Cuando en el plazo de los 12 meses siguientes a la llegada de los bienes a destino sin producir la retirada por el adquirente, se entenderá realizada la operación intracomunitaria exenta por el adquirente. Los requisitos de información en las entregas en consignación a efectos del Sistema de Información Inmediato (SII) no entraran en vigor hasta el 1 de enero de 2021. - VENTAS EN CADENA TRANSFRONTERIZAS
En aquellas entregas sucesivas con un único transporte de los bienes, el criterio vigente es considerar como entrega intracomunitaria exenta aquella a la que se vincule el transporte de los bienes, lo cual viene generando multitud de disparidades interpretativas. A partir del 2020, para el beneficio de la exención en IVA en las entregas intracomunitarias deberá considerarse la venta realizada al primer operador intermedio, mientras que el resto serán consideradas operaciones interiores en cada país.
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