Extracto de la Orden de 20 de octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios de frutales incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados 2016.
BDNS (Identif.): 367717
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Los agricultores que hayan suscrito seguros correspondientes a las líneas de frutales incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el año 2016, y que sean beneficiarios de una ayuda concedida por ENESA.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2017, en el ámbito geográfico de la Región de Murcia, de las subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios de frutales incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados 2016.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 7 de julio de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para el año 2017 de las subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios de frutales incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados 2016; BORM de 12 de julio de 2017.
Cuarto. Cuantía
Estas ayudas se financiarán 100% con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El importe se establece en un porcentaje máximo del 10 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) a cada solicitante. El importe total máximo de estas ayudas es de 1.000.000 euros.
Quinto. Solicitudes
La solicitud se realizará a través del programa Démeter Web, al que se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://caamext.carm.es/oficinavirtual/#d0e214. La presentación telemática de la solicitud se podrá hacer directamente por aquellos solicitantes que dispongan de firma electrónica y código DEMETER, o bien a través de las Entidades Colaboradoras acreditadas ante esta Consejería conforme al Decreto 55/2008de 11 de abril.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de solicitud será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden