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SUBVENCIONES PARA AVALES DEL SAECA PARA PRÉSTAMOS POR SEQUÍA

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Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Para tramitar tu ayuda puedes dirirgirte a ASAJA Murcia: Tel 695183640 o 968 284188 Fuensanta López - Elisabeth Torrecillas 605 78 37 16

El año 2017 se está caracterizando, desde el punto de vista climático, por un importante déficit de precipitaciones con incidencia en toda España, pero con efectos particularmente importantes sobre el sector agrario en el norte y centro peninsular, así como en determinadas zonas de las Islas Canarias.
Las medidas que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha puesto en marcha para paliar esta situación, así como las producidas por otros fenómenos climáticos adversos, incluyen ayudas a la financiación, por las que se subvenciona el coste de avales suscrito por titulares de explotaciones agrarias que garantizan préstamos para financiarse. En este sentido, el pasado 5 de junio de 2017 se publicó el extracto de la Orden de 29 de mayo, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2017 destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Estatal Anónima de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. El volumen máximo global en la convocatoria de 2017, en forma de capital avalado, es de 90 millones de euros. Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo de 2016.
A la vista de la evolución de la sequía, este Departamento estima necesario conceder una nueva línea de ayudas a la financiación para 2017 que permitan atender las necesidades específicas de crédito de las explotaciones agrarias con actividad en los sectores afectados por la severa sequía existente.
Se trata de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a las prioridades de Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas. El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agrario, por lo que tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas. La medida tendrá también en cuenta a los jóvenes agricultores.
Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.
Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.
La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones, para el ejercicio 2017 exclusivamente.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante la actual situación excepcional causada por la sequía.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto que la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvención del coste de los avales.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen dichas explotaciones. Se trata de préstamos de liquidez cuyo plazo de amortización no suele superar los cinco años, y para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden.
Por otro lado, debido al carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efectos inmediatos dada la coyuntura expuesta, las bases reguladoras incluyen la convocatoria, debido a la especificidad de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Considerando la singularidad de la convocatoria, no es previsible que ésta se reitere en el tiempo, en sucesivos años, por lo que carece de sentido establecer una regulación general separada y de vigencia indefinida en sus bases, teniendo en cuenta que estas ayudas se convocarán por una sola vez, para el ejercicio 2017.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe previo de la Intervención Delegada y de la Abogacía de Estado del Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias con actividad en sectores afectados por la sequía, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.Artículo 2. Régimen de concesión.
La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura, y que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.
2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que ésta se produce en el ámbito de las producciones citadas en el apartado 1.
4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
Artículo 4. Características.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2017, o en el Plan del año anterior en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecidas por la presente orden. También se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos de la presente orden a los solicitantes que no tengan más de cuarenta años de edad en el año de presentación de la solicitud.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 60.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste dos años de carencia.
2. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 1 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.3. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán sólo los cinco primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
4. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11 y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
Artículo 5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación.
1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
2. La presentación de la solicitud podrá tener lugar a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/), mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en el apartado 1, junto con el anexo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10. Asimismo se podrán presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentando el mencionado documento y la documentación adjunta citada.
3. Las personas físicas también podrán presentar sus solicitudes a través del citado registro, en su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/), de forma análoga, o bien en cualquiera de los lugares mencionados en el párrafo precedente, adjuntando igualmente la documentación precisada.
4. No obstante, cuando las personas físicas hayan presentado, ante SAECA, en papel su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y el anexo, no será necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 20 de septiembre de 2017 si bien podrá ampliarse de acuerdo con lo señalado por la disposición final segunda.
6. La presentación de la solicitud implica la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Asimismo, la solicitud conllevará la autorización expresa a SAECA para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación defotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
9. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro al que se refiere el artículo 4.1, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante.
10. A efectos de ponderación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, el solicitante deberá acompañar a la solicitud los documentos justificativos de que cumple con dichos criterios.
11. El solicitante presentará una declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.
12. El solicitante presentará una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.
13. En el documento mediante el que se realicen las declaraciones previstas en los apartados 6 y 11, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los casos contemplados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento y notificaciones.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos a expertos independientes, entre los que podrá incluirse SAECA como entidad colaboradora, e informará de ello y del resultado de dichos informes a la Comisión de valoración.
3. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la presente orden, será efectuada por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de valoración.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución del procedimiento serán notificadas mediante su publicación, en dicha sede electrónica durante un plazo no inferior a diez días, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Artículo 7. Comisión de valoración.
1. Este órgano colegiado estará adscrito a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, dependiente de la Subsecretaría y sus componentes, que serán nombrados por el Subsecretario del Departamento, serán los siguientes:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.
b) Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación y un funcionario del Gabinete técnico del Subsecretario, todos ellos con un nivel de jefe de servicio o superior.
c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación designado por su titular, que contará con voz pero no con voto.
2. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se adscribe.
3. La Comisión de valoración, podrá solicitar toda la documentación que estime necesaria, con el objeto de facilitar la evaluación de la solicitud presentada.
4. La Comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración indicados en el anexo, tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará concediendo un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al su publicación, para presentar alegaciones.
2. En el plazo de diez días previsto en el apartado 1 el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes.
5. Se podrá prescindir del orden de prelación entre los beneficiarios por aplicación de los criterios de valoración para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
6. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma se atenderá por orden de puntuación a las solicitudes hasta agotamiento del crédito existente.
7. La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o por delegación de ésta, el Subsecretario del departamento, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano colegiado al que se refiere el artículo 7 a través del órgano instructor.8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
9. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
10. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que se publicará para que los interesados propuestos comuniquen su aceptación en un plazo de quince días hábiles. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la resolución.
11. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Artículo 9. Justificación y pago.
1. Antes del pago de la subvención, SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 10 de octubre de 2017, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 10, son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
2. SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.
Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.
De cara a la concesión de las ayudas previstas en esta orden, en régimen de concurrencia competitiva, se ordenarán las solicitudes en función de la puntuación que obtengan al aplicar los siguientes criterios:
a) Se asignarán 2 puntos a las explotaciones cuyo titular haya suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que cumplan lo establecido en el artículo 4.1.
b) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Entidad Asociativa Prioritaria.
c) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor.
Artículo 11. Financiación.
La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770, «Apoyo financiero por daño ocasionados por sequía y otras causas extraordinarias», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Artículo 12. Compatibilidad.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las que se especifican en el apartado 3. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
2. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este orden, hasta ajustarse a ese límite.
3. Las subvenciones establecidas en esta orden no serán compatibles con las ayudas establecidas mediante Orden de 29 de mayo de 2017, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2017 destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Estatal Anónima de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, ni para las que en su caso se convocaren en la misma anualidad en base a la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.
Artículo 13. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte del beneficiario de la condición de titular de una explotación agraria, la cancelación del préstamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.
3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100%. Si se produce un incumplimiento parcial de una obligación, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias previstas en el apartado 2 a lo largo de la vida del crédito, se deberá reintegrar el 100 % del importe de la ayuda que se haya recibido desde el momento en que se produce el incumplimiento.
Artículo 14. Devolución a iniciativa del perceptor.
El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se

Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, a través del modelo que establezca la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 15. Publicidad.
Las subvenciones convocadas o concedidas al amparo de la presente orden, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición adicional única. Convenio de colaboración con SAECA.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente suscribirá con SAECA un convenio de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere la presente orden.
Disposición final primera. Convocatoria de las ayudas.
Se convocan las subvenciones reguladas por la presente orden en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2017, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden.
La cuantía máxima correspondiente a esta línea de ayudas será de 5.638.191 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado en la anualidad 2017. El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 110.000.000 de euros.
La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5.5 de la presente orden, hasta el 29 de septiembre de 2017.
Disposición final tercera. Normativa de aplicación.
Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Asimismo, se ajustarán a lo establecido por el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.

Disposición final cuarta. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria establecida en la disposición final primera, surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.