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Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

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Descripción: 

PREÁMBULO
I
El Mar Menor es una de las mayores lagunas litorales de Europa y la más grande
de la Península Ibérica, con singulares valores ambientales que han determinado su
incorporación a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y Zonas
Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), así como la
declaración del Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, del
Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, del Lugar de
Importancia Comunitaria (LIC) “Mar Menor” y de la Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) “Mar Menor”.
El Mar Menor es además un lugar muy emblemático para la Región de Murcia en el
que convergen múltiples usos y aprovechamientos, principalmente turísticos, recreativos,
salineros y pesqueros, con un importante aprovechamiento agrícola de su entorno.
II
A lo largo de los últimos 20 años, al menos, se han venido sucediendo numerosas
advertencias por parte de investigadores y organizaciones de defensa de la naturaleza,
sobre las consecuencias de la falta de actuaciones adecuadas por parte de los
responsables de las diferentes administraciones con competencias en la gestión de los
diferentes problemas que han influido sobre el estado de Mar Menor.
Desde las distintas Administraciones se trabaja con intensidad con el fin conocer
en profundidad las causas y la evolución de la situación ambiental del Mar Menor,
destacando diversas inversiones en proyectos de seguimiento e investigación con las
Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, el Instituto Español de
Oceanografía, el Instituto Geológico y Minero de España, el CEBAS-CSIC y el IMIDA, así
como de las experiencias prácticas de algunas organizaciones de conservación y defensa
de la naturaleza, entre otros.
IX LEGISLATURA / NÚMERO 129 / 8 DE FEBRERO DE 2018
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III
Con todo, existe una coincidencia sustancial en la comunidad científica sobre la
necesidad de adoptar con urgencia medidas para evitar las principales afecciones al Mar
Menor. El Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor, en diversos apartados de
su “Informe integral sobre el estado ecológico del Mar Menor”, de 13 de febrero de 2017,
considera la contaminación por nitratos y compuestos orgánicos persistentes, que afectan
también gravemente al acuífero Cuaternario, como factores que han contribuido al
desequilibrio ambiental del Mar Menor, sin minusvalorar la contaminación por metales
pesados o la procedente de aguas de escorrentías.
En este sentido, cabe señalar que la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre,
relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de
origen agrario, traspuesta al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 26/1996,
de 16 de febrero, impone a los estados miembros la designación de zonas vulnerables a
la contaminación por nitratos de origen agrario, la elaboración de un Código de Buenas
Prácticas Agrarias y la confección de programas de actuación. Buena parte del Campo de
Cartagena ha sido declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos y le es
de aplicación el programa de actuación aprobado por la Consejería de Agua, Agricultura y
Medio Ambiente.
No obstante, resulta necesario y urgente intensificar las acciones de protección,
procurando una mayor sostenibilidad ambiental de las actividades que se realizan en el
entorno del Mar Menor.
Esta actuación debe operar asimismo sobre las escorrentías, tanto procedentes de
los espacios agrarios de la cuenca como de las aguas pluviales en los espacios urbanos y
los arrastres que conllevan, que son objeto de atención en esta ley con la finalidad de que
los ayuntamientos integren en sus redes de saneamiento la recogida y canalización de las
aguas pluviales para la posterior gestión de las mismas destinada a evitar el vertido de
nutrientes y otros contaminantes al Mar Menor, mediante el diseño de alternativas viables.
Asimismo, deberá actuarse en colaboración con la Administración competente,
sobre los cauces y redes de drenaje para recuperarlos para el dominio público de modo
que constituyan una red naturalizada con importantes funciones de depuración de
nitratos, además de la principal de evacuación de aguas pluviales.
Dentro las posibilidades que ofrece nuestro ordenamiento jurídico es ineludible
recurrir a la ley, para la adopción de medidas urgentes que permitan actuar con
inmediatez sobre los mencionados factores, dada su repercusión en la crisis ambiental
que afecta a la laguna.
IV
Esta ley se divide en cinco capítulos, que se completan con cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
El capítulo I establece el objeto de la ley y su ámbito de aplicación, que se
corresponde con la cuenca hidrográfica vertiente e incluye los municipios que tienen
territorio en la misma. Dentro de la cuenca, se distinguen tres zonas para establecer en
ellas condiciones que aseguren la sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrícolas
en el Campo de Cartagena, de lo que se ocupa el capítulo II. Estas condiciones tienen por
finalidad última la de preservar los recursos naturales y valores ambientales del Mar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
Menor, y en especial los hábitats que han dado lugar a la designación del LIC “Mar
Menor” y de la ZEPA “Mar Menor”. La zona 1 comprende las explotaciones agrícolas
situadas en la franja más próxima al Mar Menor. La zona 2 abarca la zona vulnerable
correspondiente a los acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por zona
regable oriental del Trasvase Tajo-Segura y litoral del Mar Menor en el Campo de
Cartagena. La zona 3 se extiende por el resto de la cuenca vertiente.
Seguidamente, el capítulo III, relativo al control de los vertidos al Mar Menor,
establece que los mismos quedan prohibidos con carácter general. Los vertidos de aguas
pluviales solo serán posibles en aquellos casos en que no resulte viable su eliminación
por otros medios, debiendo los ayuntamientos realizar las inversiones encaminadas al
cumplimiento de este objetivo, con el apoyo financiero de la Comunidad Autónoma que
contempla la disposición adicional tercera.
Para la tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones
relacionadas con los fines de la norma, el capítulo IV prevé diversas medidas, también
orientadas a clarificar los supuestos en que es exigible el trámite de evaluación ambiental
en la actividad agrícola, y a facilitar la expropiación forzosa de los bienes y derechos que
puedan quedar afectados por las inversiones necesarias.
La efectividad de todas estas limitaciones se asegura mediante el régimen
sancionador y de control que desarrolla el capítulo V.
Finalmente, esta norma contiene dos importantes medidas, de especial importancia
en las prácticas agrarias del Campo de Cartagena y que constituyen un complemento
necesario para el cumplimiento de sus objetivos, pero que por ser de aplicación a todo el
ámbito territorial regional aparecen como disposiciones adicionales: la aprobación de un
nuevo Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, que se inserta en el
Anexo V (disposición adicional primera); y el establecimiento de un régimen sancionador
específico por incumplimientos de la normativa de protección de las aguas frente a la
contaminación por nitratos de fuentes agrarias (disposición adicional segunda

Tipo: 
Legislación Agraria