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APTITUD DE LOS ANIMALES PARA SU TRANSPORTE Y ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

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PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE SU TRANSPORTE: APTITUD DE LOS ANIMALES PARA SU TRANSPORTE Y ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
La Oficina Veterinaria y Alimentaria (FV0) de la Comisión Europea, tras la auditoría efectuada del 1 al 10 de abril de 2014 (realizada con el fin de evaluar los controles del bienestar animal existentes en el momento del sacrificio y durante las operaciones conexas) hizo dos recomendaciones a España sobre lo relativo al cumplimiento de la normativa sobre protección de los animales durante su transporte.
Por una parte, recomendaba que dada la inexistencia de orientaciones para la industria, deberían crearse y aplicarse procedimientos para facilitar la matanza de animales en las explotaciones de manera que, en la medida de lo posible en la práctica, se alivie el dolor o el sufrimiento, tal como se exige en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 1099/2009.
Además, instaba en la otra recomendación a velar por que, en todas las Comunidades Autónomas, se tomen medidas enérgicas para: evaluar el nivel de cumplimiento del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005 cuando los animales, especialmente los bovinos, llegan a los mataderos; velar por que se tomen las medidas efectivas exigidas para hacer cumplir la normativa en los mataderos y se promueva que se tomen medidas de seguimiento eficaces en relación con las explotaciones y los transportistas, tal como se exige en el artículo 54 del Reglamento (CE) nº 882/2004.
Ambos asuntos están íntimamente ligados, dado que hay que garantizar tanto que no se transportan animales no aptos como que se dispone lo necesario para que, en su caso, un animal pueda sacrificarse en una explotación y su carne ser destinada a consumo humano.
Para dar cumplimiento a las recomendaciones mencionadas se constituyó un grupo de trabajo en que han participado tanto autoridades competentes en materia de protección de los animales durante su transporte como de salud pública. Este grupo tenía como objetivo elaborar una serie de documentos de trabajo que recogieran las acciones a realizar por los distintos actores (titular de la explotación, veterinario de la explotación, servicios veterinarios oficiales) para asegurar que no se transporten animales no aptos y, en su caso, el sacrificio en explotación se realiza con todas las garantías. Las actividades del grupo de trabajo han sido coordinadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente y por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Los documentos han sido revisados en 8 reuniones de coordinación y en tres cursos, uno de los cuales se dedicó a este asunto en exclusiva durante dos días.
Como resultado de esta actividad se han adoptado 8 procedimientos normalizados de trabajo, así como un documento general sobre aptitud de los animales para el transporte.
Para asegurar que los documentos se mantienen actualizados y recogen la experiencia adquirida en su aplicación, se ha decidido revisarles en un plazo de un año desde su adopción, procedimiento que se iniciará en enero de 2018.
Estos documentos se distribuirán a las Comunidades Autónomas, el sector y el Consejo Superior de Colegios Veterinarios, a fin de que se disponga de esta herramienta que ayude a cumplir la normativa relativa a la protección de los animales durante su transporte en lo relativo a la aptitud de los animales para ello. También se incluirán en el sitio web del MAPAMA y de la AECOSAN.

Relación de documentos adoptados

Documento de Aptitud para los animales para el transporte.

PNT 1 - Actuaciones del titular de la explotación en el transporte de animales al matadero.

PNT 2 - Actuaciones del veterinario de la explotación para la determinación de la aptitud de los animales para el transporte al matadero.

PNT 3 - Actuaciones del veterinario de la explotación para la determinación de la aptitud para el sacrificio de urgencia en la explotación y posterior destino al matadero.

PNT 4 – Actuaciones del veterinario de la explotación en caso de sacrificio de urgencia en la explotación y posterior destino al matadero.

PNT 5 – Actuaciones del personal de la explotación durante las operaciones de sacrificio de los animales declarados aptos para el sacrificio de urgencia en la explotación y posterior destina a matadero.

PNT 6 – Actuaciones del personal de la explotación durante las operaciones de matanza de los animales que no son destinados al sacrificio para el consumo humano.

PNT 7 – Actuaciones del SVO ante la llegada de animales al matadero y la evaluación de su aptitud para el transporte.

PNT 8 – Actuaciones del SVO ante la llegada al matadero de animales sacrificados de urgencia en la explotación de origen.

Tipo: 
Legislación Agraria