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CIRCULAR FEGA 3/17 CONDICIONALIDAD, PLAN NACIONAL DE CONTROLES

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Descripción: 

Con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los solicitantes de las ayudas que se citan a continuación, es necesario marcar unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos pagadores, en el ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada, par
a lo cual se ha consensuado la presente circular con las comunidades autónomas.

En todo caso y dado que la circular establece directrices orientativas sobre reducciones, sanciones y exclusiones, por tratarse cuestiones que pueden afectar a los derechos e intereses legítimos de los administrados, las comunidades autónomas deberán atenerse a su tipificación normativa, en los casos en que la normativa comunitaria precise de desarrollo, y a la tramitación del procedimiento correspondiente. En los casos en que se establezcan sanciones, cualquiera que sea el ámbito de las mismas (normativa comunitaria, nacional o autonómica) se atenderá a lo que disponga la legislación respecto a tipificación y procedimiento sancionador.

Así, la presente circular establece:
los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones
agrarias y medioambientales de la tierra, los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control para verificar el cumplimiento de la Condicionalidad, y los criterios mínimos para la aplicación armonizada de las penalizaciones así como los márgenes para fijar, en función del carácter negligente o intencionado de los incumplimientos y según la gravedad, alcance, persistencia, y reiteración de losismos, el nivel de penalización.
Será de aplicación a:
a) Los beneficiarios que reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
b) Los beneficiarios que reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la 2
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

c) Los beneficiarios que reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Los beneficiarios de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del periodo anterior (2007-
2013), así como a los beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque o a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103
septvicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, en los años 2013 o 2014.
Según el artículo 92 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones. No obstante, si estos agricultores son a su vez beneficiarios de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas dichas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos.
Es decir, si un beneficiario participa en el régimen a favor de los pequeños agricultores, y no solicita ninguna de las primas citadas en los apartados 1.b), 1c), y 1d), estará exento tanto del control, como de la aplicación de penalizaciones de condicionalidad, pero si participando en el régimen a favor de los pequeños agricultores, es a su vez un beneficiario de las primas del segundo pilar o del sector vitivinícola, podrá, en su caso, ser controlado por condicionalidad, y ser penalizado en las ayudas correspondientes al desarrollo rural o las primas al viñedo.
Para su correcta aplicación se deben tener en cuenta las excepciones y particularidades contempladas por las comunidades autónomas al trasponer a sus propias normativas el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen lasnormas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de
desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Tipo: 
Legislación Agraria