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HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CON DESTINO A RIEGO

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Descripción: 

01 OBJETIVO
El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de concesión de aguas subterráneas con caudal igual o superior a 4 l/s con destino a riego, e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse.
02 QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA CONCESIÓN
Cualquier persona natural o jurídica que pretenda obtener una concesión de aguas subterráneas con destino a riegos, debe solicitar la preceptiva autorización. Dado que en las concesiones para riego el agua queda vinculada a la tierra, la instancia debe ser suscrita por todos los propietarios de los terrenos a regar, excepto en las solicitu­des formuladas por comunidades de regantes o riegos en régimen de servicio público. Hacer uso de aguas sub­terráneas para riego sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción.
03 QUIÉN OTORGA LA CONCESIÓN
La autorización para aprovechar aguas subterráneas con caudal mayor o igual a 4 l/s con destino a riego la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Texto, el organismo competente es la Confederación Hidro­gráfica del Texto, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación.
04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA
Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es ne­cesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación re­querida, se podrá presentar en:
Los registros de entrada de esta Confederación en Plaza de Fontes, 1 – 30001 Murcia.
Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas.
A través del Servicio de Correos mediante correo certificado.
En los demás registros a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré­gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).
05 TRIBUTOS EXIGIBLES
En los casos en que fuese necesaria la elaboración, por parte del Organismo de cuenca, de informes técnicos necesarios para la resolución del expediente, se estará a lo dispuesto en el Decreto 140 de la Presidencia del Gobierno, de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. Cuando dichos informes sean sustituidos por la confrontación de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 139/1960, de 4 de febrero.
En aquellos casos en que, por la naturaleza de la autorización o concesión solicitada, ésta sea susceptible del pago de algún tributo (Tasas por Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, Canon de regulación, Tarifa de utilización del agua, Canon de control de vertidos), se estará a lo dispuesto en el Título VI (Del Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico) TRLA.
06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE
Modelo de solicitud DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CON DESTINO A RIEGO, debida­mente cumplimentado, dónde se indica la docu­mentación precisa.
Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídicai.
Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado:
Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de constitución de la entidad y poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad.
Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante.
Proyecto de concesión (CUATRO EJEMPLARES) suscrito por Técnico competente y visado por el Cole­gio Profesional, en los términos previstos en el artículo 106 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RDPH). Dicho Proyecto contendrá necesariamente:
Descripción y justificación de las obras de toma e instalaciones previstas que incluirá los cálculos elec­tromecánicos de las mismas (bombeo, impulsión y, en su caso, conducción hasta el elemento de re­gulación).
Plano de detalle de las obras e instalaciones en planta y alzado, especificando la profundidad de co­locación de la bomba, así como los posibles cruces de tuberías en dominio público hidráulico.
Presupuesto de las obras e instalaciones previstas, desglosando el correspondiente a las que estén en dominio público hidráulico.
Documentación gráfica oficial (planos catastrales, etc.) donde se indique la ubicación del aprovecha­miento y el esquema del resto de las instalaciones, los terrenos a regar, así como otros aprovecha­mientos existentes y corrientes de agua naturales o artificiales en un radio de 100 m. desde el pozo o sondeo.
Plano parcelario catastral (a escala adecuada) con delimitación expresa de las parcelas que integran la superficie regable, diferenciando, en su caso, las zonas correspondientes a nuevo regadío de las de redotación de riegos consolidados que permanecen. Se situarán asimismo los puntos de captación.
Justificación de las necesidades hídricas, incluyendo el caudal máximo instantáneo y volumen máximo anual para cada punto de captación, así como el consumo real de la explotación (diferencia entre ex­tracciones y retornos).
Programa Previsto para el desarrollo de la explotación, indicando fases y plazos.
Descripción y justificación del Sistema de Medición y Control de los caudales.
Estudio agronómico suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional en los términos pre­vistos en el artículo 106 del RDPH.
Documentación que acredite la propiedad de la finca donde se ubica la captación. La propiedad se acre­dita por Certificado del Registro de la Propiedad o por la escrituras de propiedad con nota simple registral expedida en fecha actual.
Documentación que acredite la propiedad de la superficie a regar. La propiedad se acredita por Certifi­cado del Registro de la Propiedad o por la escrituras de propiedad con nota simple registral expedida en fecha actual.
Si el/los documento/s fueran comprensivos de varias fincas, se deberá identificar claramente cual/es co­rresponden a la de ubicación del pozo y a la superficie de riego propuesta. Asimismo, si en la descripción de las fincas no consta la identificación catastral (polígono y parcela), se aportará una relación de las fin­cas registrales y su correspondiente identificación administrativa (numero de polígono y parcela catastral)
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS PARA RIEGO EN RÉGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO:
1. El solicitante deberá acreditar que cuenta con la conformidad de los titulares que reúnan, al menos, la mitad de la superficie regable. Para acreditar dicho extremo se presentará un documento, suscrito por cada uno de los interesados, expresando su conformidad a la solicitud de concesión en régimen de servicio público; en dicho documento se harán constar los datos relativos a nombre, domicilio, num. DNI, superficie de riego que repre­senta, parcela y polígono catastral correspondiente. Se adjuntará al mismo fotocopia del DNI y el título feha­ciente de propiedad de la superficie de riego que le corresponda. Si dicho documento fuera comprensivo de va­rias fincas, se hará constar de forma visible cual/les son las afectadas.
Se tendrá en cuenta que si la propiedad corresponde a una persona jurídica, el documento de conformidad de­berá estar suscrito por quien ostente la representación legal, debiendo quedar acreditada dicha representación. Y si fuera una propiedad indivisa de varios titulares, será suscrito por todos ellos.
2. El Proyecto de concesión que se presente, deberá incluir un estudio económico que determine los valores máxi­mos y mínimos de las tarifas correspondientes, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras.
07 TRAMITACIÓN
Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procederá al bastanteo de los documen­tos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado.
Se solicitará informe de los proyectos presentados a la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Si la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca se prosigue con la tramitación y en caso contrario o si fuera preciso establecer condiciones que limiten de alguna forma la petición se comunicará al inte­resado.
Si se continúa con la tramitación del expediente:
Petición de informe a la Comunidad Autónoma, y a otros Organismos.
Información Pública en el/los BOP y en el/los Ayuntamientos/s donde radican las obras del proyecto. El abono de la tasa de publicación corre de cuenta del solicitante.
Si es necesario, confrontación sobre el terreno del proyecto o de las documentaciones presentadas, previa emi­sión de la oportuna tasa, con citación del peticionario y de los reclamantes, si los hubiera, y levantamiento de la correspondiente acta.
Informe del Servicio sobre los proyectos presentados en competencia, según se establece en el artículo 112 del RDPH.
Trámite de audiencia a todos los interesados, si procede.
Solicitud de informe a los Servicios Jurídicos del Estado, si procede.
Si puede otorgarse la concesión, conlleva:
Comunicación de las condiciones en que podría otorgarse la concesión, en base al informe del Servicio, fijando entre otras el plazo máximo para realizar las obras así como el concesional.
Si se aceptan las condiciones propuestas:
Otorgamiento de la concesión y comunicación a todos los interesados y publicación en el/los BOP donde radican las obras. El abono de la tasa de publicación corre de cuenta del solicitante.
Inscripción de oficio en el Libro Registro de Aguas del Organismo de cuenca.
Reconocimiento final de las obras realizadas, con levantamiento de acta, previo envío de una nueva tasa.
Si las obras son acordes con lo establecido en la concesión: Resolución de aprobación del acta de reconoci­miento final. En caso contrario se adoptarán las oportunas medidas.
Según la Disposición adicional sexta del TRLAii, el plazo para resolver y notificar la resolución en los proce­dimientos regulados en dicha Ley, es de DIECIOCHO MESES.
En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se trans­fieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (artículo 43 de la Ley 30/1992).
08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado.
La concesión es el documento que legitima a su titular para realizar las obras y/o actuaciones previstas y hacer uso del aprovechamiento de las aguas, con indepen­dencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Auto­nómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características del aprovechamiento, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las obras y/o actuaciones y el período de validez de las mismas. El in­cumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la concesión.
La resolución incorporará un pie de recurso en el que se indique que, si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, o recurso con­tencioso-admi­nistrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que co­rresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dis­puesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto.

Tipo: 
Legislación Agraria